Dictamen 57685-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Dr., Médico Contralor de ISAPRE., apelando
de la Resolución Exenta N°11148 de esa Comisión de 01 de octubre de 2009 que acogió
el recurso de reposición interpuesto por la interesada doña Hilda Reyes Cuevas y autorizó
su licencia médica N°2-28424546, Tipo 1, diagnóstico "Enfermedad ulcerosa gastroduodenal",
por 15 días de reposo a contar del 26 de julio de 2009, por considerar que el reposo
se encontraba justificado en circunstancias que esa ISAPRE, la había reducido a 1
día.
Expresa que la señora Reyes presentó licencia N°28407129 desde el 27 de julio de 2009
al 25 de agosto de 2009 que fue autorizada, posteriormente se le autorizó la licencia
reclamada N°2-28424546 autorizando sólo el día 26 de julio de 2009 ya que coincide
con los días de reposo en la siguiente licencia médica.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la licencia médica
N°2-28424546 prescribe reposo de 15 días a contar del 26 de julio de 2009, y que fue
reducida por la ISAPRE apelante a 1 día porque el periodo restante se encuentra contemplado
también en licencia médica posterior.
Por su parte, según el Listado Maestro de Licencias Médicas de la afiliada se constata
que la licencia médica N°28407129 por 30 días de reposo desde el 27 de julio de 2009
hasta el 25 de agosto de 2009 efectivamente comprende el período de reposo contemplado
en la licencia médica anterior.
3.- Por consiguiente, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que modifique
su Resolución y confirme la reducción de la licencia médica N°2-28424546 efectuada
por la ISAPRE, por 1 día de reposo, correspondiente al 26 de julio de 2009, puesto
que el período de reposo justificado posterior a esa fecha se encuentra comprendido
en la licencia médica inmediatamente posterior N°28407129, la que ya fue autorizada
por la ISAPRE.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la ISAPRE recurrente que en el evento
de haber remitido el informe solicitado por la COMPIN oportunamente, se habría evitado
el procedimiento de apelación a este Organismo