Dictamen 6127-2009
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia
doña, solicitando en lo principal se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral común que la Institución de Salud Previsional -hoy Isapre -, le pagó, provenientes
de las licencias médicas N°s. 20125852, emitida por 15 días a partir del 7 de marzo
de 2008; 21510162, generada por 7 días a contar del 5 de abril de 2008; 23655300,
emitida por 15 días a partir del 13 de abril de 2008, y 22358681, generada por 15
días a contar del 28 de abril de 2008, por cuanto, a su juicio, dichos beneficios
estarían mal determinados al haberse emitido las referidas licencias con carácter
continuo y por un mismo diagnóstico de "depresión".
Hace presente que durante el período de los aludidos subsidios tuvo una relación laboral
con dos empleadores: el Banco de Crédito e Inversiones, desde el 26 de julio de 2004
al 2 de octubre de 2007, e Crédito Hipotecario desde el 1° de enero de 2008 en adelante.
Además, acompaña diversa documentación como fotocopias de las licencias médicas reclamadas,
resoluciones de esa Subcomisión sobre apelaciones de la interesada respecto de dichas
licencias, detalle de liquidación de los subsidios pagados por la Isapre y órdenes
de pago correspondientes, liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2008,
y finiquito de trabajo con su primer empleador y contrato de trabajo con su segundo
empleador, ambos antes individualizados.
2.- Requerida esa SUBCOMPIN al respecto, junto con enviar liquidaciones de pago de
subsidios realizados por la ya aludida Isapre y certificado de cotizaciones previsionales
de AFP. Capital, así como otros antecedentes ya proporcionados directamente por la
recurrente, remite copias de Providencias N°s. 51, de 8 de julio de 2008; 67, de 3
de octubre de 2008, y 70 y 71, ambas de 20 de octubre de 2008, donde se informan diversas
situaciones relacionadas con la beneficiaria.
3.- Sobre el particular, revisados los cálculos de los subsidios efectuados originalmente
por Isapre , y la reliquidación practicada por esa Subcompin, en primer término, es
posible señalar con respecto a la licencia médica N° 20125852, que involucró el período
de quince días que va del 7 al 21 de marzo de 2008, que este beneficio se encuentra
correctamente determinado con las remuneraciones imponibles de los meses de enero
y febrero de 2008 y 2 días de octubre de 2007, con una remuneración mensual re-liquidada
base de cálculo del subsidio de $306.026 y un monto diario del subsidio de $10.200,86.
Cabe hacer notar que los valores a que llegó la referida Isapre por estos últimos
dos conceptos -$265.142 y $8.838,07, respectivamente-, se debe a que consideró solamente
las remuneraciones imponibles de los meses de enero y febrero de 2008, dejando de
lado la remuneración de los dos días del mes de octubre de 2007 ($152.210).
En consecuencia, resulta bien calculado el saldo a favor de la Sra., que se produce
entre el pago de los 15 días por un monto de $132.571 que efectuó la Isapre y el valor
de $153.013 que configuró esa Subcomisión al re-liquidar el subsidio respectivo por
el indicado lapso.
No obstante lo anterior, atendido que por Providencia N°51, de 8 de julio de 2008,
esa SUBCOMPIN informa, en relación a apelación N°7.176, de la interesada en contra
de la Isapre, que la Licencia médica N°21165153, desde el 22 de marzo al 5 de abril
de 2008, se encuentra presentada fuera de plazo, conforme a lo dispuesto en el D.S.
N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y mediante Providencia N°70, de 20 de octubre
de 2008, resuelve frente al reclamo N°11.215 en contra de Isapre, efectuado por la
recurrente, por la Licencia médica N°21165153 presentada fuera de plazo, que se mantiene
lo dispuesto en Providencia N°51, de 8 de julio de 2008, por no aportar nuevos antecedentes,
este Organismo señala a Ud. que respecto de las Licencias N°s. 21510162, emitida a
partir del 6 de abril de 2008, por 7 días; 23655300, generada a contar del 13 de abril
de 2008, por 15 días, y 22358681, emitida a partir del 28 de abril de 2008, también
por 15 días, debió cambiarse la base de cálculo de los correspondientes subsidios,
y no mantener la misma base utilizada al determinar el beneficio derivado de la Licencia
N°20125852, generada por el período de 15 días que va del 7 al 21 de marzo de 2008,
como lo hizo primitivamente la Isapre, y lo reliquidó esa Subcomisión Médica.
4.- En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio que desde ya la Isapre, debería pagar
el saldo a favor de la Sra., que se configuró, proveniente de la re-liquidación del
primer subsidio pagado por la indicada última licencia médica, esta Superintendencia
ha considerado procedente poner en conocimiento de esa SUBCOMPIN el reparo formulado
en el número precedente, a objeto que la mencionada Isapre vuelva a revisar la situación
de la interesada, y re-liquide una vez más el cálculo de los subsidios que se generen
a partir del 6 de abril de 2008. Se estima pertinente que sus resultados sean puestos
directamente en conocimiento de la beneficiaria, con el detalle y respaldos respectivos,
con el fin de regularizar, a la brevedad, el pago de sus beneficios