Dictamen 62875-2009
1.- Don se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión,
por el rechazo de sus licencias médicas N°1-22674566, por 11 días de reposo a contar
de 13 de mayo de 2009; N°1-22674598, por 11 días de reposo a contar del 24 de mayo
de 2009; N°1-22893178, por 11 días de reposo a contar del 15 de junio de 2008; N°1-22893199,
por 11 días de reposo a contar del 15 de junio de 2008; N°1-22892535, por 11 días
de reposo a contar del 26 de junio de 2008; N°1-228923007, por 11 días de reposo a
contar del 7 de julio de 2008; N°1-22892046, por 11 días de reposo a contar del 18
de julio de 2008 y N°1-22891870, por 11 días de reposo a contar del 29 de julio de
2008, con el mismo diagnóstico "Ciática Bilateral, Espondilosis lumbar, Discopatías
L3-L4-L5-S1, HNP, Escoliosis", una rechazada por presentación fuera de plazo al empleador
y las otras por reposo injustificado y otros.
Señala que como reside en la Comuna de Lota, Provincia de Concepción, envió sus licencias
médicas por Chile Express a oficinas de la empresa ubicada en Concon, Viña del Mar
y posteriormente fueron remitidas a esa Subcomisión, sin embargo, la Caja de Compensación
de Asignación Familiar ha pagado los subsidios por incapacidad laboral provenientes
de dichas licencias porque una habría sido rechazada por presentación fuera de plazo,
otras por reposo excesivo y por falta de personal en la Subcomisión respectiva.
Agrega que apeló de la evaluación efectuada por la Comisión Médica Regional Concepción
de 29 de julio de 2008, que determinó un 51% de pérdida de capacidad laboral, porcentaje
que no acepta para su invalidez transitoria, ya que no habría considerado todas las
enfermedades que padece.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que respecto a su situación había
remitido Ord. N°137 dirigido a la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, de 07 enero
de 2009 en el cual, se fundamentan las razones de los rechazos a las licencias médicas.
En efecto, en el mencionado oficio Ord. se ha solicitado informe a la Inspección del
Trabajo con el objeto de establecer las razones por las que el empleador suscribió,
firmó y timbró licencias médicas que en conjunto abarcaron el período desde el 1°
de febrero de 2008 al 03 de septiembre de 2008, en circunstancias que según finiquito
presentado con fecha 16 de octubre de 2008 a esa Subcomisión, fechado en Concón el
día 1° de febrero de 2008, el señor Quinchavil prestó servicios en esa empresa hasta
el día 31 de enero de 2008, fecha en que se puso término a sus servicios.
Por último, según Oficio Ord. N°63, de 2 de octubre de 2009, de la COMPIN Regional
de Valparaíso, que adjuntara el interesado, se le informa que esa Subcomisión se encuentra
a la espera del Informe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, Institución
a la cual se le solicitó verificar la efectividad del término de la relación laboral,
indicando la fecha hasta la cual se mantuvo el vínculo laboral y si el trabajador
inició un nuevo contrato de trabajo a contar del 01 de febrero de 2008.
Agrega que sus licencias médicas no podrán resolverse hasta que se recepcione el informe
antes señalado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 1° del
D.S. N°3, citado en Fuentes, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene
el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado
lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso
y autorizada por la COMPIN o por la Institución de Salud Previsional, según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración
regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De lo anterior, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del
trabajador, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la
ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la
remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando
licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra
de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es
continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, el Organismo competente para determinar la efectividad del término
de la relación laboral, indicando fecha hasta la cual se mantuvo el vínculo laboral
y si inició un nuevo contrato de trabajo a contar del 01 de febrero de 2008, es la
Inspección del Trabajo.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión para que verifique a la brevedad
si el señor tenía vínculo laboral vigente al 1° de febrero de 2008 y en caso de ser
efectivo, proceda a autorizar las licencias médicas ya individualizadas precedentemente,
puesto que se trataría de licencias médicas otorgadas sin solución de continuidad
y con el mismo diagnóstico