Dictamen 63011-2009
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual Mutual rechazó la cobertura como accidente laboral del siniestro
que sufrió el 26 de enero de 2009, a las 11:00 horas, en circunstancias que se encontraba
dentro de su jornada laboral trabajando para su empleadora, en la obra, oportunidad
en la que cayó de una escalera desde una altura de 3 metros, en la esquina de Arauco
con el Bollen, sufriendo, entre otras lesiones, fracturas y luxaciones.
Señala que algunas de las lesiones fueron atendidas primariamente por la citada Mutual
pero, posteriormente, fue derivado a la Unidad de Traumatología del Hospital San Pablo
de Coquimbo.
Acompaña copia de DIAT.
2.- Requerida al efecto, la Mutual informó que calificó como accidente del trabajo
el siniestro sufrido por el trabajador, sin embargo, agrega, la fractura de hemipelvis
derecha que le afectó no fue producto del mecanismo lesional del mismo, pues es patológico
y se debió a una lesión tumoral pelviana.
Por lo mismo, concluye, le otorgó las prestaciones por la luxación de codo derecho
que le afectó, y lo trasladó al Hospital de Coquimbo para que fuera derivado al centro
de referencia correspondiente.
Adjunta antecedentes médicos, radiografías, informe de TC y resonancia nuclear magnética.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la lesión de cotilo derecho
es de origen común, toda vez que corresponde a una "Fractura compleja del acetábulo
derecho en hueso patológico.".
Los informes imagenológicos, revelan la existencia de una extensa lesión tumoral del
hueso ilíaco derecho, con reabsorción ósea y expansión a partes blandas de la región
endopelviana.
Sin perjuicio de lo anterior, producto del siniestro ocurrido el 26 de enero de 2009,
el paciente presentó, además, una Luxación de codo derecho, que fue acogida por la
Mutualidad como de origen laboral.
Al respecto, el citado Departamento Médico señala que el tratamiento otorgado hasta
el 11 de marzo de 2009 (última evaluación en ficha clínica), fue adecuado para la
lesión presentada.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza
su reclamo y aprueba lo obrado por la Mutual, por cuanto se ajustó a la normativa
aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el al artículo 29 de la Ley N° 16.744,
en virtud del cual Ud. tiene derecho a seguir solicitando todas las prestaciones médicas
que sean necesarias para la total recuperación o mientras subsistan los síntomas de
la patología laboral (luxación de codo derecho) y en caso de secuelas, solicitar la
evaluación de incapacidad