Dictamen 64794-2009
1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando
se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación
de Asignación Familiar le pagó, provenientes de las licencias médicas que se le habrían
cursado en el período diciembre de 2007 a mayo de 2008, por cuanto los beneficios
que se le venían pagando por un monto diario de $6.042, con posterioridad fueron rebajados
a valores de subsidio diario de $3.066 y luego de $2.744, lo que la ha perjudicado
económicamente en forma considerable.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, en síntesis ha informado
que los subsidios a que tuvo derecho la interesada se calcularon con los antecedentes
existentes a la fecha de liquidación de las respectivas licencias médicas, y aplicando
en su determinación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega que como la primera
licencia médica ininterrumpida se inició el 23 de mayo de 2007, la base de cálculo
del correspondiente beneficio fue conformada por las remuneraciones imponibles devengadas
en los meses de febrero ($239.284), marzo ($228.437) y abril de 2007 ($205.594), obteniéndose
un subsidio diario de $7.614,59.
Hace presente enseguida, que efectivamente dicho monto diario experimentó una decadencia
o rebaja a que hace mención la recurrente, producto de lo obrado por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitana Sur Oriente, quien dispuso
el rechazo de las licencias médicas N°s. 22297364, 22368093 y 23024321, todas extendidas
por 30 días, respectivamente, por considerar injustificado el reposo prescrito por
el médico tratante. Por otra parte, señala que se dio curso al pago de la re-liquidación
de los subsidios por la licencia médica N°22028977, cursada por 30 días a contar del
19 de septiembre de 2007, teniendo en cuenta que la licencia precedente, mediante
re-dictamen, fue autorizada por la indicada COMPIN y posteriormente cancelada con
fecha 22 de mayo de 2008; precisa que el pago de esta aludida reliquidación se encontraría
disponible desde el 30 de julio de 2008 por un valor de $20.142.
Finaliza expresando que en el evento que las licencias médicas rechazadas sean resueltas
favorablemente, esa Entidad dará curso a las reliquidaciones correspondientes, y acompaña
para un mejor resolver el detalle del cálculo de la primera de las licencias ininterrumpidas,
junto a una relación de las licencias involucradas y un certificado de pago de los
subsidios que se le han configurado.
3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación
adjuntada por la individualizada Caja de Compensación, y de conformidad además con
los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud.
en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos
realizados en la aludida primera licencia ininterrumpida han sido bien determinados.
En efecto, por la licencia médica que abarca el período 23 de mayo al 21 de junio
de 2007, debió aplicarse, tal como ya se dijo, la normativa a que se refiere el inciso
primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de
este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación
de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses
de febrero, marzo y abril de 2007, se computaron los montos ya indicados en su informe
por la Entidad Previsional, cantidades todas consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones
respectivas, y acreditadas en el Certificado de Cotizaciones Obligatorias, de 12 de
junio de 2008, de la AFP.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas de $543.837; una base de cálculo del
subsidio de $181.279 y un monto diario de subsidio de $6.042,63. Este último valor
fue el que debió considerarse para pagar este beneficio (dividido en 9 y 21 días),
según el número de días total autorizados de esta licencia (30), lo que dio una suma
de $181.279, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía
de $1.370, quedando un valor final a pago de $179.909 (desglosado en $53.973 y $125.936).
Por otra parte, se ha constatado que resulta correcta la reliquidación practicada
al subsidio de la licencia médica extendida por 30 días y que involucró el período
19 de septiembre a 18 de octubre de 2007, estando por tanto bien calculado el saldo
líquido a su favor por $20.142 que se le pagó el 12 de agosto de 2008, según fotocopia
de orden de pago que Ud. ingresó a este Servicio Fiscalizador el 14 de agosto del
mismo año.
No obstante, como la recurrida Caja de Compensación no acompañó fotocopias de las
licencias médicas ni el detalle de los cálculos de los subsidios que se le cursaron
por los lapsos 2 al 29 de diciembre de 2007, donde se le configuró un monto de subsidio
diario de $3.066,08, y 31 de enero al 14 de febrero de 2008, en que se le pagó con
un valor de subsidio diario de $2.744,30, no fue posible verificar la corrección de
estos beneficios. En todo caso, y tal como lo manifiesta la Entidad Previsional, si
la Subcomisión Médica competente modificara su criterio de rechazo de las licencias
antes especificadas, que involucran los períodos 17 de octubre al 1° de diciembre
de 2007 y 31 de diciembre de 2007 al 29 de enero de 2008, habría que reliquidar los
subsidios que correspondieran, afectando sus montos diarios.
4.- Con ello, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación,
y aclarada su actual situación en esta materia específica, de acuerdo con la legislación
vigente y con la documentación tenida a la vista en esta ocasión