Dictamen 64807-2009
1-. Por la presentación de antecedentes, doña, ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de esa Subcomisión, que no acogió por presentación fuera de plazo,
su apelación en contra del rechazo dado por Isapre., de sus licencias médicas con
diagnóstico "Cervicobraquialgia" N° 2-25979028, Tipo 1, por 15 días de reposo a contar
del 20 de abril de 2009, y N°2-26803243, Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del
05 de mayo de 2009, por reposo prolongado y por no existir vínculo laboral.
Expone que la Isapre, remitió la Resolución de su Contraloría a su domicilio particular
y como vive en el campo por razones obvias la información no llegó a ella, situación
que la inhabilitó al derecho de ejercer el reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez correspondiente (Art. 37 Ley N° 18.933).
Agrega que hace constar su insatisfacción en este punto, pues al ingresar al Servicio
de Salud de Isapre , dejó la dirección postal de recepción de correspondencia de Los
Ángeles. Al respecto, la Isapre quedó de enviar el documento que acredite que le enviaron
la correspondencia y se disculpan señalando que tienen una entidad externa encargada
de despachar correspondencia.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que la recurrente presentó reclamo
por el rechazo de sus licencias médicas N°2-25979028 y N°2-26803243. Ambas rechazadas
por Isapre por reposo prolongado la primera y por falta de vínculo laboral la segunda.
Señala que la interesada presentó apelación en contra de las Resoluciones de rechazó
de la Isapre con fecha 20 de agosto de 2009, motivo por el cual esa Subcomisión rechazo
la solicitud por presentación fuera de plazo conforme al artículo 40 del D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud., que el inciso 2° del artículo
36 del D.S. N°3, de 1984, citado en la suma, establece, en lo atinente, que del pronunciamiento
de rechazo de una licencia médica, decretado por una ISAPRE, debe enviarse copia timbrada
por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.
Por su parte, el inciso 2° del artículo 40, del mismo cuerpo reglamentario, dispone
que el plazo para reclamar ante la COMPIN competente por el rechazo, reducción o modificación
de una licencia médica es de quince días hábiles, contados desde la recepción del
pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el antes citado inciso 2° del
artículo 36.
En la especie y al ser revisados los antecedentes acompañados, no se encuentra el
certificado que acredite la entrega, por correo certificado, de las copias de las
respectivas resoluciones de la ISAPRE a la trabajadora Sra., por lo que no es posible
verificar el cumplimiento de la citada disposición. Del mismo modo, el domicilio individualizado
en las Resoluciones Médicas de Isapre, 2009023391 y 2009023239 es Parcela , Los Ángeles.
en circunstancias que la afectada precisa que al ingresar a esa Isapre señaló como
domicilio postal de la ciudad de Los Ángeles. Por consiguiente, sin que conste fehacientemente
la existencia de dichos certificados, no resulta posible comprobar si la apelación
se presentó dentro o fuera de plazo reglamentario y además si la notificación efectivamente
se realizó en un domicilio equivocado como argumenta la recurrente, distinto al registrado
en la ISAPRE.
4.- En mérito de lo expuesto y atendido que no existe claridad sobre la fecha de notificación
de la resolución de la ISAPRE, y tampoco de que se hayan efectuado las notificaciones
en el domicilio registrado por la recurrente en la ISAPRE, se instruye a esa Subcomisión
para que, en uso de las facultades para mejor resolver que le confiere el artículo
21 del D.S. N°3, ya citado, requiera a la ISAPRE, que acredite el domicilio que registra
la Sra., y la fecha de despacho a la recurrente de las cartas certificadas a través
de las cuales se le informó el rechazo de las licencias ya individualizadas y a Correos
de Chile para que certifique la fecha de recepción de dichas cartas por parte de la
Sra., en su domicilio, data esta última desde la cual debe contarse el plazo para
interponer el correspondiente recurso ante esa Subcomisión.
Una vez que se cuente con el antecedente antes referido, y en el evento que se constate
que se efectuaron las notificaciones en un domicilio erróneo, esa Subcomisión deberá
cursar la apelación y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta, esto
es, la causal en virtud de la cual la ISAPRE, determinó rechazar las licencias médicas
reclamadas.
Por el contrario, si la notificación se efectuó válidamente en el domicilio que registró
en la ISAPRE, deberá revisar su resolución, para verificar si efectivamente la apelación
se presentó fuera de plazo, procediendo, en caso que la recurrente no hubiere sido
debidamente notificada, a conocer y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta.
De todo lo obrado en conformidad con el presente oficio, se deberá informar directamente
a la recurrente