Dictamen 68201-2009
1.- Mediante la carta arriba citada, la ISAPRE, ha reclamado ante esta Superintendencia,
en contra de las resoluciones N°s 399, 417, 429, 024, 059, 138, 225, 262, 312 y 350,
mediante las cuales esa COMPIN ordena autorizar las licencias médicas N°s 24498526,
24773120, 24773130, 24773148, 25933510, 25933528, 25933537, 25933549, 25933560 y 25933572,
emitidas por un total de 296 días, a contar del 23 de octubre de 2008, en favor de
don,
2.- Con su mérito y analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia concluyó
que el reposo prescrito se encontraba parcialmente justificado. En efecto dichos antecedentes
acreditan incapacidad laboral durante las licencias médicas N°s 24498526, 24773120,
24773130, 24773148, 25933510 y 25933528, con las que completa un período de reposo
suficiente para la recuperación de la capacidad de trabajo, como lo confirma el peritaje
de marzo de 2009 tenido a la vista.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud y en
ejercicio de sus facultades previstas en la ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina
acoger parcialmente la reclamación deducida, y en consecuencia instruye a esa COMPIN
para que modifique sus resoluciones N°s 225, 262, 312 y 350, y disponga el rechazo
de las licencias N°s 25933537, 25933549, 25933560 y 25933572.
Respecto de las restantes licencias, se mantiene lo obrado por esa COMPIN