Dictamen 68888-2009
1.- Mediante Oficio del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia
el expediente previsional del trabajador, con el objeto que se revisen los cálculos
realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez
total de la Ley N°16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $6.439.472
(Seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos),
derivada de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 8 de noviembre de
2006 al 25 de noviembre de 2007.
2.- Al respecto, y no obstante que la revisión de la base de cálculo y el monto inicial
de la pensión de invalidez parcial se encuentra prescrita, y en esta oportunidad no
se contó con el expediente pertinente, analizada la determinación de la pensión de
invalidez total, se ha verificado que aún cuando son correctos tanto el valor inicial
de este nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas en el
período antes señalado, se ha incurrido en varios errores que se estima pertinente
hacer presente en esta ocasión.
En efecto, en las Hojas de Cálculo de la pensión de invalidez total, de 20 de agosto
de 2009, en primer lugar, se tomó como base de cálculo de este beneficio el período
comprendido entre noviembre de 1988 y abril de 1989, en circunstancias que conforme
a todos los antecedentes que rolan en el expediente analizado, el interesado trabajó
con su último empleador hasta el 15 de marzo de 1989 y, en consecuencia, para la determinación
de esta pensión debieron haberse considerado las remuneraciones imponibles del lapso
octubre de 1988 a marzo de 1989, y no como se hizo.
Por otra parte, como en el mes de diciembre del año 1988 la remuneración imponible
amplificada excedía el tope máximo imponible a que se refiere el inciso primero del
artículo 5° del Decreto Ley N°3.501, de 1980, ese Instituto la limitó al monto de
$269.063 mensuales, en circunstancias que en este caso el valor del tope correspondiente
debió alcanzar solamente a $264.310, cantidad que corresponde al máximo de 60 Unidades
de Fomento del último día del mes anterior.
Finalmente, en las referidas Hojas de Cálculo, resultan erróneas las rentas actualizadas
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 1988, según los valores
consignados por concepto de remuneración deflactada y su correspondiente factor de
actualización, elementos ambos que se encuentran mal determinados en los aludidos
meses.
No obstante lo anterior, como la corrección de estos errores no hace variar la situación,
en el sentido que la pensión de cálculo siempre va a exceder el límite inicial máximo
de las pensiones a que se refiere el artículo 25 de la Ley N°15.386, debiendo limitarse
al monto inicial de $820.233 mensuales, a partir del 8 de noviembre de 2006, esta
Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido que esa Entidad Previsional
tendrá que tener en cuenta las referidas observaciones para casos similares que se
produzcan a futuro, de manera que no vuelva a repetir fallas de procedimiento o errores
como los consignados