Dictamen 68961-2009
1.- La trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la lesión
que sufrió en su rodilla derecha, a las 11:30 horas del 21 de julio de 2009, como
consecuencia de una caída en su lugar de trabajo.
Expresa que fue atendida en esa Mutual, donde le inmovilizaron la pierna por 7 días
y efectuó 4 sesiones de kinesiología, pero en su último control, para el cual le solicitaron
una resonancia nuclear magnética, ésta arrojó un resultado en virtud del cual, rechazaron
la calidad laboral de su lesión y la derivaron a su Sistema Común Previsional de Salud.
Señala que antes nunca tuvo dolores ni molestias en su rodilla y que el rechazo le
ha provocado muchos problemas económicos.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de licencia médica N° 01, extendida
el 28 de agosto de 2009, por 15 días, a contar del 31 del mismo mes; fotocopia de
certificado emitido por su empleador, donde se indica su vínculo laboral y resultado
de la RNM.
Posteriormente, la interesada acompañó fotocopia de licencia médica N° 90, extendida
por un total de 30 días, a contar del 15 de septiembre de 2009
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la citada trabajadora consultó en
sus servicios asistenciales el 21 de julio de 2009, refiriendo que ese mismo día,
mientras realizaba labores de limpieza de la escalera, apoyó mal su pie derecho, quedando
con dolor en dicha extremidad.
Agrega que de los antecedentes médicos adjuntos se desprende que el mecanismo lesional
relatado como desencadenante de la sintomatología que presentó la trabajadora es insuficiente
para producir las patologías que la afectan, esto es, menisco externo discoideo con
avanzados cambios degenerativos y rotura; derrame articular y quiste de Baker.
Conforme a lo anterior, calificó como de origen común las patologías que afectan su
extremidad inferior, determinando que no corresponde otorgarle la cobertura de la
Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la recurrente sufrió hiperextensión
de rodilla derecha y le fue diagnosticado esguince de esa rodilla, el cual fue tratado
con inmovilización y reposo por tiempo adecuado. Dado que el mecanismo lesional concuerda
con el diagnóstico, declara que se trata de un accidente del trabajo. Precisa también,
que la referida lesión se cura en un plazo de hasta 15 días, variando según el grado.
Por otra parte, agrega, la persistencia de síntomas hizo indicado efectuar una resonancia
magnética la que reveló una rotura del menisco externo anormal, de tratamiento quirúrgico
y que debe ser tratada en su régimen de salud común.
4.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que acoge el reclamo interpuesto por la trabajadora, en tanto corresponde
calificar como de origen laboral el esguince de rodilla que presentó el 21 de julio
de 2009 y que fue tratado con inmovilización y por adecuado tiempo por esa Mutualidad,
debiendo otorgarse, a su respecto, la cobertura del seguro que establece la Ley N°
16.744.
Asimismo, de acuerdo con lo antes expuesto, especialmente el tiempo necesario para
que la referida lesión laboral se cure (15 días aproximadamente, contados desde el
21 de julio de 2009, fecha del siniestro), son de cargo del Régimen Común de Salud
Previsional de la trabajadora todas las licencias médicas singularizadas, otorgadas
por la persistencia de los síntomas, por cuanto se inician el 31 de agosto de 2009,
esto es, una vez excedido el citado plazo de 15 días.
Con todo, la patología detectada por la RNM, constituye una patología de naturaleza
común, por ser de carácter congénito.
En tal sentido, se instruye a la COMPIN Regional Metropolitana que autorice las licencias
mencionadas como 1 (enfermedad o accidente común), y ordene a la C.C.A.F. el pago
de los subsidios correspondientes