Dictamen 69242-2009
1.- La Directora Médico de la Contraloría de Subsidio por Incapacidad Laboral de esa
Isapre, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revisión y pronunciamiento
respecto a la licencia médica extendida a su afiliada doña , N° 1-24876031,Tipo 1,
diagnóstico "Lumbago agudo" por 08 días de reposo a contar del 22 de septiembre de
2009.
Sostiene que la referida licencia médica fue rechazada por incumplimiento de reposo
por esa Isapre y en virtud del reclamo efectuado por la interesada, la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Sur, mediante Resolución
N°1490 de 19 de octubre de 2009, acogió el reclamo.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, Maestro histórico de licencias médicas,
copia de acta de visita domiciliaria, Resolución N°1490 de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez correspondiente.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
Metropolitana Sur, remitió Formulario de reclamo N°72.172 de 1° de octubre de 2009,
que adjunta certificado médico con diagnóstico, orden para el kinesiólogo, informe
radiológico, receta médica, acta de visita domiciliaria e informe de la Contraloría
Médica de esa Isapre.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; pero no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, conforme al registro de Acta de Visita, la visita domiciliaria se efectuó
el día 26 de septiembre de 2009, a las 18.29 hrs. por la visitadora Rut 10.903.062,
cuya individualización es ininteligible, quien constató que no había moradores en
el domicilio y dejó notificación.
Ahora bien, la Sra, ha señalado que cuando la visitaron se encontraba en reposo absoluto,
vive sola y los remedios la hacían dormir por lo que no escuchó el llamado de la persona
que la visitó.
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares, que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
4.- En consecuencia, se confirma la resulto por la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez de la Región Metropolitana Sur, en virtud de que no ha existido incumplimiento
de reposo, por consiguiente procede autorizar la licencia médica de la interesada,
N°1-24876031 por 08 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2009. Por consiguiente
esa Isapre deberá proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado,
siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para tal efecto
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/11/2008 | Dictamen 69242-2008 | Licencias médicas | Resolución modificación ampliación del reposo resolución modificación reducción del reposo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |