Dictamen 69324-2009
1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando,
según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que
la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha pagado desde noviembre de 2008,
por las enfermedades que la aquejan, por cuanto no se encuentra conforme con las liquidaciones
que se le han cursado por este concepto, ya que, a su juicio, estos beneficios se
le habrían determinado por montos mínimos y, además, a su entender, sin considerar
los subsidios que en su oportunidad le pagó la Caja de Compensación de Asignación
Familiar A, Entidad esta última que le habría cursado beneficios de esta naturaleza
entre agosto y noviembre del mismo año.
2.- Requerida la primera de las Entidades Previsionales aludidas al respecto, conjuntamente
con acompañar el detalle del cálculo de los subsidios pagados a la interesada por
los períodos 6 al 20 de noviembre, 21 de noviembre al 5 de diciembre y 6 al 20 de
diciembre, todos de 2008, informa que la licencia N°25775869, por el lapso 22 de octubre
al 5 de noviembre de 2008, por el diagnóstico "amenaza parto prematuro", fue rechazada
por la respectiva COMPIN por reposo prolongado; la licencia N°25017235, por el período
6 al 20 de diciembre de 2008 por el diagnóstico "infección urinaria", a la fecha de
su informe se encontraba para pago el 23 de enero de 2009, y las licencias N°s. 25581214
y 25581249, por los lapsos 22 de diciembre de 2008 al 5 de enero de 2009 y 6 de enero
al 16 de febrero de 2009, respectivamente, estaban en trámite de visación en la correspondiente
COMPIN.
Hace presente enseguida, que las bases de cálculo de las licencias médicas pagadas
por esa Caja de Compensación, comprenden subsidios correspondientes a licencias médicas
que fueron cursadas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar A, según consta
en Certificado, de 24 de diciembre de 2008, de ésta última, que se acompaña.
3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación
adjuntada por la individualizada Entidad Previsional recurrida, y de conformidad además
con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por
Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos
realizados para liquidar sus beneficios han sido bien determinados.
En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica que abarca el período 6
al 20 de noviembre de 2008, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso
primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de
este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación
de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles y/o subsidios
de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, se computaron para agosto un
monto de remuneración de $14.062 y subsidios por un valor de $166.110 pagados por
la Caja de Compensación de Asignación Familiar A; en septiembre subsidios por la cantidad
de $237.300, y en octubre una cifra de subsidios por $166.110, respectivamente, cantidades
todas pagadas también por la última Entidad Previsional indicada, y consignadas tanto
en la Liquidación de Remuneración de agosto de 2008 de su empleador como en el ya
mencionado Certificado de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas y subsidios de $580.820; una base de
cálculo del subsidio de $193.607 y un monto diario de subsidio de $6.453,56. Este
último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número
de días autorizados de esta licencia (15), lo que dio un total de $96.803,40, cifra
a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía de $477, quedando
un valor final a pago de $96.326.
Similar procedimiento se utilizó respecto de la licencia médica siguiente, que abarcó
el lapso 21 de noviembre al 5 de diciembre de 2008 , la cual fue autorizada por 15
días sin solución de continuidad.
4.- Con ello, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación,
y aclarada su situación en esta materia específica, de acuerdo con la documentación
tenida a la vista en esta ocasión