Dictamen 33366-2010
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que mediante Resolución de 5 de
enero de 2010, su hija fue beneficiada con un subsidio por discapacidad mental de
la Ley N°20.255, solicitando se le informe si dicha hija puede ser causante de asignación
familiar suya y que sistema de protección de salud tiene como beneficiaria del citado
subsidio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio
de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se
refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que
la misma norma señala.
Respondiendo sus consultas, se le hace presente que el subsidio regulado en el referido
artículo 35, es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.
Asimismo, se le informa que los beneficiarios del subsidio de que se trata, tendrán
derecho a asistencia médica gratuita en la forma establecida por el D.F.L. N°1, de
2005, del Ministerio de Salud, para las personas carentes de recursos.