Dictamen 34093-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión de 24 de diciembre de 2009, que confirmó el rechazo efectuado por
la Isapre de su licencia médica N° 46, tipo 1, extendida por un total de 30 días a
contar del 03 de noviembre de 2009, por presentación fuera de plazo.
Sostiene que el dolor crónico asociado a problemas reumatológicos la ha llevado al
uso de morfina, la que ha afectado el funcionamiento de su cerebro y no le permite
tener claridad en las fechas, procesos y en general a la vida cotidiana, motivos que
le hicieron presentar la licencia con una fecha tardía.
Agrega que ante la Comisión Médica Central tiene en curso solicitud de pensión de
invalidez total, dado que sufre de patologías asociadas a una depresión severa, a
un bloqueo bifascicular cardiológico y problemas reumatológicos (artritis seronegativa).
Adjunta copia de Resolución exenta de 24 de diciembre de 2009, fotocopia de licencia
médica rechazada, copia de resolución médica, certificado de afiliación de AFP, certificados
médico tratante, entre otros.
2.- Consultada la Isapre adjuntó fotocopia de licencia médica y del Maestro Histórico
de Licencias Médicas de la interesada.
3.- Requerida al efecto esa Subcomisión, adjuntó Historial de Licencias Médicas, Resolución
de 24 de diciembre de 2009, que fundamenta rechazo de licencia médica apelada, notificación
de rechazo de licencia médica de 13 de noviembre de 2009, Carta apelación de la usuaria
de 07 de diciembre de 2009 e Informe Médico Tratante de 04 de diciembre de 2009.
4.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo
debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde
la fecha de inicio de reposo.
Pues bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica 46 fue emitida el 06 de noviembre de 2009, prescribiendo
reposo por 30 días a contar del 03 de noviembre de 2009, siendo presentada al empleador
el día 09 de noviembre de 2009, según consta de la fecha consignada en la Sección
C.1 del respectivo formulario, esto es, fuera de plazo pero dentro de su período de
vigencia.
Esta situación se produjo porque fue extendida tardíamente por el profesional tratante,
según consta de la Sección A.1 del formulario, dado que es continuadora de otra que
le precedía y porque la paciente está sujeta a un tratamiento que ha afectado el funcionamiento
de su cerebro y no le permite tener claridad en las fechas, procesos y en general
en la vida cotidiana.
Al respecto, consultado el Departamento Médico de este Organismo, informó que revisados
los antecedentes del caso, se concluye que la patología y los medicamentos que recibe
la paciente, interfieren su normal funcionamiento y explican el no cumplimiento de
los plazos en la realización de trámites.
Agrega que en efecto, de acuerdo a los informes médicos tenidos a la vista, la afectada
es dependiente de terceros para la realización de trámites y desplazamiento fuera
de su hogar. Por tanto, su condición debe ser considerada causa de fuerza mayor para
la presentación fuera de plazo de la licencia en cuestión.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a modificar
su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 46 de conformidad
a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984. De lo
obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad correspondiente, para que
proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en la medida que se
cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente