Dictamen 36945-2010
1.- El interesado ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de las Resoluciones
de esa Comisión que han rechazado sus licencias médicas N° 68, Tipo 1, diagnóstico
"Amputación Traumática 3er y 4° dedo en rehabilitación" por 30 días de reposo a contar
del 01 de diciembre de 2009 y N° 05, Tipo 1, diagnóstico "amputación traumática dedo
medio y anular con artrodesis mano izquierda", por 30 días de reposo a contar del
31 de diciembre de 2009, por presentación fuera de plazo la primera y por reposo injustificado
la segunda.
Adjunta copia de licencias médicas reclamadas, informe médico tratante, certificado
médico, notificaciones de 31 de marzo de 2010, de esa Comisión.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, esa Comisión rechazó la licencia médica
N° 68, por presentación fuera de plazo y la N° 05, por reposo injustificado, según
consta de la Sección B de los respectivos Formularios.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted que, sometido el caso a estudio
del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que según Certificado del Traumatólogo
del Hospital Base, el interesado sufrió una amputación traumática de los dedos anular
y medio, con artrodesis del índice. Señala que tiene 50% de incapacidad y que no ha
iniciado trámite de invalidez.
Desde el punto de vista médico, el reposo prescrito en las licencias reclamadas se
encuentra justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante las mismas
y con las cuales completa un período de reposo adecuado para el tratamiento de la
lesión. La incapacidad que presenta actualmente el interesado es de carácter permanente
y debe ser evaluada por el sistema previsional al cual se encuentre afiliado.
Respecto, al plazo para presentar la licencia médica Nº 68, se debe señalar que el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como
es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde
el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
En la especie, consta del formulario Nº 68 que, a la fecha de inicio del reposo (01
de diciembre de 2009), aún no se había emitido la licencia, la cual se extendió el
07 de diciembre de 2008, hecho que originó la presentación fuera de plazo al empleador,
pero dentro del período de vigencia de la misma.
Ahora bien, según certificado médico extendido el 26 de mayo de 2010, por el médico
traumatólogo, la licencia médica en cuestión, se extendió con posterioridad a la fecha
de inicio de reposo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Lo anterior, a juicio de este Organismo, corresponde a un hecho constitutivo de fuerza
mayor que, justifica la presentación extemporánea de la licencia médica Nº 68, según
lo contemplado en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en Fuentes.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión, que proceda a
modificar sus resoluciones anteriores, en orden a autorizar las licencias médicas
reclamadas por el recurrente (N°s. 68 y 05), por encontrarse médicamente justificado
el reposo prescrito en el caso de ambas y por haberse acreditado un hecho constitutivo
de fuerza mayor que justifica su presentación extemporánea, en el caso del primer
formulario.
Al respecto, esa Comisión deberá informar al interesado, la necesidad de iniciar procedimiento
de solicitud de pensión de invalidez, a la brevedad