Dictamen 37483-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico
de "Hipoacusia".
Requerida al efecto, la MUTUAL procedió a remitir los antecedentes respectivos e informó
que, efectuados los exámenes pertinentes, se concluyó que la hipoacusia que presenta
es de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que presenta
usted en su aparato auditivo, es de origen mixto, toda vez, que las audiometrías así
lo demuestran. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Circular
3G/40 del Ministerio de Salud, las audiometrías, por no ser confiables, no permiten
determinar su real porcentaje de incapacidad auditiva, por lo que corresponde asignar
un 0% de pérdida de capacidad de ganancia de origen profesional.
3.- En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen mixto la afección auditiva que presenta. Sin embargo, debido
a la imposibilidad de efectuar el cálculo de su eventual pérdida de capacidad de ganancia,
no es posible otorgarle los beneficios de la Ley N° 16.744