Dictamen 38217-2010
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional
de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana que autorizó sin derecho
a subsidio por incapacidad laboral las dos licencias médicas,, por no contar con el
mínimo de cotizaciones anteriores al mes que se inicia una licencia médica, que en
su caso, fue otorgada por pre y post natal.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
Metropolitana remitió informe y antecedentes respectivos.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el
artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, tienen derecho a subsidio
por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los independientes,
para cuyos efectos deben presentar una licencia médica.
Por lo tanto, los primeros requisitos para acceder a cualquier subsidio por incapacidad
laboral son estar trabajando y contar con una licencia médica autorizada. Ello por
cuanto la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración
del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras
se encuentra afectado de incapacidad laboral.
Además, el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que
para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis
meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Cabe señalar que esta Superintendencia ha interpretado que para dar cumplimiento al
requisito de cotizaciones, la persona debe tener 90 días con cotizaciones continuos
o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia
médica.
Los requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, el incumplimiento
de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Si el requisito que no se cumple es el de afiliación, la situación puede verse modificada
ya que éste se cumple con el simple transcurso del tiempo, por lo que si la persona
entera el mínimo de tiempo de afiliación a un sistema previsional, estando con licencia
médica, y en el entendido que cumple con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho
a subsidio desde el día en que se cumplan los dos requisitos copulativos. Por el contrario,
si el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, la situación se mantendrá
inalterable ya que no generándose subsidio por incapacidad laboral no se realiza pago
de cotizaciones para pensión y salud como ocurre cuando hay derecho a pago de subsidio.
En la especie, Ud. cumple con el requisito de afiliación pero no con requisito que
establece un mínimo de cotizaciones de tres meses dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente (solo cuenta con 83 días
de cotizaciones), según lo indica el certificado de cotizaciones de la A.F.P Habitat,
no cumpliendo con uno de los requisitos que exige el referido artículo 4° del D.F.L.
N° 44.
4.- En consecuencia, y de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente
Ud. no cumple con lo establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, por lo que no tiene derecho al pago de subsidio por
incapacidad laboral por sus licencias médicas.
En consecuencia, se confirma lo actuado en su caso por la Comisión Regional de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y se rechaza su reclamación.