Dictamen 38221-2010
1.- Ese Instituto se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se fije el período
durante el cual la trabajadora se habría visto afectada por la patología cuya naturaleza
laboral se determinara mediante el ordinario de concordancias.
Al efecto, requiere se precise el período de incapacidad al que esta Superintendencia
le atribuye naturaleza laboral, atendido el tiempo transcurrido (más de 11 meses)
desde que cesó la exposición del agente causante, que ha afectado a la Sra.
Lo anterior, considerando, entre otros antecedentes, las inasistencias de la Sra.
a los controles bajo diversas justificaciones.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, sobre la base de los antecedentes recabados en los peritajes psicológicos
y psiquiátricos efectuados en este Organismo en marzo de este año y la nueva información
aportada por esa Mutualidad, concluyó que las dolencias que han afectado a la trabajadora,
desde junio de 2009, deben ser consideradas como de origen laboral.
No obstante lo anterior, agrega, el periodo de tratamiento necesario para lograr la
mejoría de tal condición no debe exceder el 30 de abril de 2010, con lo cual se completa
un tiempo suficiente alejada de su puesto de trabajo para lograr la estabilidad clínica.
En consecuencia, la eventual sintomatología posterior a esa fecha, se debe considerar
como de etiología común.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara
que el período durante el cual procedía el otorgamiento de la cobertura de la Ley
N° 16.744, en favor de la Sra. por la patología de naturaleza laboral determinada
por el ordinario de concordancias, se inicia en junio del año 2009 y, por ser suficiente
para recuperar su estabilidad clínica, se extiende hasta el 30 de abril de 2010, por
cuanto la posterior dolencia debe considerarse de naturaleza común