Dictamen 39042-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la requirente, señalando que percibe subsidio
familiar por sus hijos, por consiguiente, no son causantes de asignación familiar
de su ex-conyuge
Expone que se separó de hecho de su cónyuge en el año 1999 y se radicó en Antofagasta
con sus hijos a cargo. En el mes de febrero de 2010, se divorció de su cónyuge quien
se encuentra viviendo en Viña del Mar y padece de problemas psiquiátricos.
Adjunta copia de sentencia del Juzgado de Familia de Viña del Mar, certificado de
nacimiento de sus hijos, Certificado de estudios de alumno regular de sus hijos que
acredita que viven en Antofagasta, por lo tanto requiere que se deje sin efecto el
reconocimiento del padre de asignación familiar en atención a que percibe subsidio
familiar por vivir a sus expensas.
2.- Consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de
los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia,
registra como beneficiario de Asignación Familiar al padre de los causantes, desde
el 20 de noviembre de 2001, con reconocimiento vigente en esa Administradora.
En la especie del análisis de los antecedentes tenidos a la vista consta que por sentencia
del Juzgado de Familia de Viña del Mar, se declaró el divorcio por cese de convivencia.
En consecuencia tratándose de una situación administrativa, la que impide que la trabajadora
pueda reconocer ante el Instituto de Previsión Social la calidad de subsidio familiar
que percibiría de los hijos ya individualizados en el punto 1, se solicita a ese Servicio
proceda a eliminar de los registros activos de asignación familiar, la calidad de
vigente de dichos causantes que registran como beneficiario al padre, para que la
recurrente pueda iniciar a la brevedad el respectivo reconocimiento