Dictamen 39367-2010
1.- el interesado se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando calificación
de las secuelas psiquiátricas del accidente acontecido el 15 de enero de 2001, como
funcionario de Ferrocarriles del Estado, afecto al D.S. N°2259, de 1931, del Ministerio
de Fomento. Del mismo modo, solicita se resuelva sobre el rechazo de sus licencias
médicas con diagnóstico "Trastorno de Estrés post- traumático crónico. Depresión Mayor",
entre otras, las N°s. 73, 09, 05, 18, 71, 77, 12, 42 y 35, desde el 22 de abril de
2008.
Adjunta modificación de contrato de trabajo, copia de carta del Inspector Vía dirigida
a la COMPIN Regional de Talca, informe médico tratante y copia de licencias médicas
reclamadas.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana,
remitió maestro de Licencias Médicas reclamadas, en que consta las que fueron autorizadas
y modificadas de accidente laboral a enfermedad común y otras rechazadas por reposo
prolongado.
3.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Superintendencia
de Pensiones ha solicitado informe a esta Superintendencia para que indique si el
reclamante se encuentra afecto al D.S. N°2259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento,
como medida para mejor resolver.
Por su parte, esa Mutual informó a esta Superintendencia que, a partir del 1 de octubre
de 2004, la Empresa de Ferrocarriles del Estado está adherida a esa Mutualidad, por
lo que de acuerdo con la Ley N°16.744 tiene a su cargo la administración del Seguro
Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por consiguiente,
se efectúan cotizaciones por el trabajador.
4.- Sobre el particular, y considerando fundamentalmente que todas las licencias médicas
reclamadas han sido extendidas como Tipo 5, correspondiente a la denominación de accidente
del trabajo o del trayecto, procede que esa Mutual califique el siniestro sufrido
por el interesado a fin de otorgar las prestaciones pertinentes conforme a la Ley
N°16.744