Dictamen 40667-2010
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Entidad, en virtud del cobro retroactivo de asignación familiar por finiquito, por
su hija no matrimonial, por la que percibió el mencionado beneficio.
Añade que es viuda y que es beneficiaria de pensión de viudez (a partir del mes de
enero de 2010) y de orfandad, por sus hijos nacidos dentro de su matrimonio. No obstante
lo anterior, solicita que por su hija no matrimonial, perciba el beneficio de la asignación
familiar al igual que por sus otros hijos.
2.- Requerido al efecto ese Instituto, ha informado que revisada la base de datos
SIAGF y previa consulta a la Superintendencia de Pensiones, concluyó que la interesada
se encuentra afiliada a la A.F.P. Provida, por lo que el presente caso debe ser resuelto
por esa entidad administradora de asignación familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso final del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, "Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo
2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por
la cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva".
Lo anterior significa que los beneficiarios de las pensiones de viudez, como es el
caso de la interesada, sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las
mismas cargas por las que tenía derecho el causante de la pensión.
En la especie, la interesada, como viuda, es beneficiaria de una pensión con garantía
estatal, con derecho a invocar como causantes de asignación familiar a los mismos
causantes que podían ser invocados en vida por su marido. Para el caso, serían los
2 menores nacidos dentro de su matrimonio, con reconocimiento vigente en la base de
datos SIAGF.
4.- Por otra parte, en relación a la asignación familiar que le correspondería como
beneficiaria a la interesada por la hija no matrimonial, esta Superintendencia cumple
con manifestar que son beneficiarios de asignaciones familiares, los trabajadores
dependientes, según lo establecido en la letra a) del artículo 2 del D.F.L. N°150,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por ende, podrán solicitar
el reconocimiento de sus hijos como causantes de dicho beneficio.
Al respecto, la autorización de las asignaciones familiares debe ser realizada por
los Organismos Administradores del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L.
N°150, de fuentes, calidad que reúnen, entre otras Entidades, el Instituto de Previsión
Social y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
En la especie, la interesada, ha acreditado que se desempeñó como trabajadora dependiente
desde el 1º de abril 2008 hasta el 1º de mayo de 2009 según consta en el contrato
de trabajo y el finiquito acompañado y que percibió la correspondiente asignación
familiar por su hijano matrimonial, según lo establecido en la letra a) del artículo
2 del D.F.L. N°150, como trabajadora dependiente (según consta en la copia de la orden
de pago directo de asignación familiar que se acompaña). No obstante lo anterior,
ese Instituto, que para el caso es el Organismo Administrador competente, inició el
cobro retroactivo de la misma por finiquito de la trabajadora, sin tener en consideración
su calidad de beneficiaria según lo señalado en la normativa recién citada.
En virtud de lo anterior, consta que la interesada es beneficiaria en su calidad de
pensionada de viudez (teniendo como causantes a sus hijos matrimoniales), como también
fue beneficiaria en su calidad de trabajadora dependiente (teniendo como causante
a su hija no matrimonial). Ambas calidades no son incompatibles según la normativa
vigente, pudiendo la beneficiaria acceder a los beneficios que establece la referida
norma, en favor de todos sus hijos pero por distintas calidades.
5. Por tanto, ese Instituto deberá regularizar la situación de la causante, la hija
no matrimonial, en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización
de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), con el fin
de efectuar el correspondiente reconocimiento de dicha carga, debiendo dejar sin efecto
el cobro retroactivo de asignación familiar por finiquito por la menor ya individualizada.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/10/2001 | Dictamen 40667-2001 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |