Dictamen 42699-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de las Resolución
Ex. N°1707/2010, de 13 de mayo de 2010 de esa Subcomisión mediante la cual confirmó
lo resuelto por la ISAPRE. , que le redujo de 15 a 7 días la licencia médica N°28445691,
extendidas por enfermedad grave de hijo menor de un año.
Adjunta copia de la resolución indicada y de la referida licencia médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
18 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud establece, en su inciso segundo,
que las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año se deben autorizar
por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando
que cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta días corridos,
el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime
necesario.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente de la información
registrada en los formularios de las licencias singularizadas cuya fotocopia se acompaña,
se desprende que la interesada no había hecho uso de 30 días de reposo previo, por
lo que la resolución de esa Subcomisión que confirmó la reducción a 7 días de la referida
licencia se ajusta a la normativa reglamentaria.
Sin embargo, no habiéndose discutido por la ISAPRE la justificación del reposo, esto
es, que el hijo de la interesada padecía una enfermedad grave, la ISAPRE debió haber
procedido de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en situaciones
anteriores similares, es decir, haber solicitado a la trabajadora que acompañara licencias
médicas de reemplazo, para cubrir los períodos reducidos.
En consecuencia, se instruye a esa Comisión rectificar y complementar su resolución,
señalando que se confirma la reducción a siete días de la referida licencia médica,
en virtud de la normativa contenida en los artículos 18 y 29 del antes citado D.S.
N°3, instruyendo además a la ISAPRE, que deberá requerir a la interesada la presentación
de las licencias médicas de reemplazo que sean suficientes para cubrir los períodos
reducidos por las razones reglamentarias ya indicadas.
Cabe señalar que para estos efectos, se debe tener por fecha de presentación valida
de las licencias de reemplazo, la fecha en que se presentó la licencia médica que
fue reducida por razones reglamentarias