Dictamen 46583-2010
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción rechazó
la naturaleza laboral de la dolencia que Ud. atribuye al accidente que sufrió el 25
de diciembre de 2009, cuando cumplía su turno, en su lugar de trabajo y al cerrar
las compuertas de un Bulldozer D 375-5 que estaba reparando, tropezó con "un bolón"
y cayó de costado con todo el cuerpo sobre su brazo derecho.
Agrega que fue trasladado a la Mutual de Pedro de Valdivia, donde luego de ser atendido,
se le diagnosticó "contusión en el codo derecho".
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de declaración de un trabajador, quien
habría sido testigo del accidente; copia de la Resolución Centro Verificador, de 13
de enero de 2010, mediante la cual la aludida Mutual rechaza la naturaleza laboral
del accidente y fotocopia de licencia médica, extendida el 13 de enero de 2010, por
16 días, a contar del 6 de enero del mismo año.
Posteriormente, recurre nuevamente a esta Superintendencia, exponiendo que la Mutual
se negó a entregarle la documentación de exámenes que se le practicaron. En su presentación
final, acompaña nuevos antecedentes médicos.
2.- Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
informó que rechazó la naturaleza laboral del siniestro por cuanto, evaluado clínicamente,
se le diagnosticó "Epitrocleitis", por lo que calificó como de origen común el accidente.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Informe médico emitido el 12 de febrero
de 2010, por el Médico Director (s), en el que se describe la lesión como "engrosamiento
del tendón flexor común en su inserción en la epitroclea con aumento de la vascularización
así como en tejido paratendineo y sin signos de cronicidad con impresión diagnóstica
de Epitrocleitis por lo que le indica reposo, AINES y Kinesiterapia".
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que conforme lo previsto en el artículo
5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación
de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata
o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta,
situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.
Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que,
previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo lesional por usted relatado
no es concordante con la lesión diagnosticada. Por tanto el origen de la lesión es
común y debe ser tratada en el sistema común de salud.
4.- En consecuencia, atendido lo expuesto y la fundamentación de naturaleza médica
antes indicada, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso
la cobertura de la Ley N°16.744 y, por lo tanto, aprueba lo obrado por la Mutual y
rechaza su reclamo.
Finalmente, cabe hacer presente que la aludida Mutualidad debe hacerle entrega de
los antecedentes médicos que le requirió, atendido que su dolencia es de origen común,
por lo que usted deberá financiar el costo de las prestaciones que le otorgó, conforme
a su sistema de salud común.