Dictamen 47728-2010
1.- El Contralor Médico de ISAPRE Cruz Blanca S.A., se ha dirigido a esta Superintendencia
solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de los cobros efectuados
por esa Asociación, mediante Carta Cobranza, de 09 de julio de 2009, puesto que los
considera excesivos.
Sostiene que la interesada, ejecutiva de la empresa El Mercurio S.A., ingresó a los
Servicios Médicos de la mencionada Asociación de mutuo propio o enviada por su empleador
(DIEP incompleta) debido a que presentaba parestesias difusas en su extremidad superior
derecha, sin dolor.
Agrega que en el informe médico extendido el 02 de marzo de 2009,la médico tratante
dice que se le efectuó una Ecotomografía de codo derecho, muñeca derecha y una Electromiografía,
sin embargo, se cobran dos electromiografías y dos ecotomografías de muñeca, además
de la evaluación de Terapia Ocupacional.
2.- Requerida al efecto, esa Asociación, indicó que, de acuerdo al Informe Médico
elaborado por la médico tratante, la afectada padece una dolencia signada con el diagnóstico
de "Neuropatía por atrapamiento del nervio mediano en el túnel del carpo derecho,
no laboral", por consiguiente, se trata de una patología de origen común
Señala que dicha conclusión se fundamenta en los exámenes clínicos a que fue sometida
la paciente, que demuestran la inexistencia de una relación de causalidad entre su
dolencia y las labores que realiza para la empresa "El Mercurio S.A.".
Agrega que bajo tales consideraciones, la paciente fue derivada con la indicación
de continuar su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que consultado
el Departamento Médico de este Servicio, informó que del estudio del puesto de trabajo
de la interesada, fluye que no existen acciones habituales que puedan condicionar
la patología diagnosticada, por lo que se confirma lo resuelto por esa Mutual, en
orden a que se trata de una dolencia de origen común.
El referido Departamento hace presente, además, que analizada la Carta de Cobranza
de 9 de julio de 2009, pudo establecer que no se justifica el cobro de las siguientes
prestaciones:
a) Ecotomografía de codo;
b) Dos electromiografías, bastando con una;
c) Dos ecotomografías de muñeca, bastando con una; y
d) Evaluación ingreso terapia ocupacional, y terapia ocupacional.
4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esa Asociación deberá emitir una nueva
Carta de Cobranza en los términos precedentes.