Dictamen 50375-2010
1.- Por el Oficio de la suma, en respuesta a lo requerido por esta Superintendencia
por el segundo de los Oficios citados en concordancias -en relación con la presentación
efectuada por el interesado, reclamando sobre el cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral a que ha tenido derecho durante el año 2009-, esa Compin, en lo fundamental,
ha señalado que analizada la situación que afecta al interesado, ha procedido a practicar
la reliquidación de estos beneficios correspondientes a una licencia médica, por un
valor de $51.212, y a la otra licencia médica, por un monto de $25.606, las cuales
serán pagadas en una fecha próxima, acompañando en esta oportunidad Listado Maestro
de Licencias Médicas, Listado Maestro de Pago de Subsidios y las Hojas de Cálculo
respectivas.
2.- Sobre el particular, revisados los antecedentes proporcionados por esa Comisión
Médica en esta oportunidad, específicamente el detalle de los cálculos correspondientes,
forzoso resulta a este Organismo hacer presente lo siguiente, sobre la base de la
documentación tenida a la vista:
-En primer término, en lo referente a una licencia, emitida por 25 días en el período
que discurre entre el 13 de enero y el 6 de febrero de 2009, si bien para la determinación
del respectivo subsidio por incapacidad laboral se utilizan correctamente como base
de cálculo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, llama la atención
que para octubre de ese año no se consideren los 19 días de subsidios que el recurrente
percibió, de acuerdo a un Listado Maestro de 14 de mayo de 2009, proporcionado directamente
por éste, y en base al cual este Servicio Fiscalizador había determinado un monto
de $253.768,35 por este concepto, señalándoselo expresamente a esa COMPIN en Oficio
N°28.076, del presente año.
Más aún, en esta ocasión, esa Comisión computa para octubre de 2008 una remuneración
imponible por un valor de $336.850, sin adjuntar antecedente alguno como liquidación
de sueldo, certificado del empleador, planilla de pago de cotización o cualquier otro
documento que respalde dicho ingreso. Cabe agregar que de conformidad tanto con Certificado
de Cotizaciones, de 12 de febrero de 2009, como Certificado de Remuneraciones Imponibles,
de 9 de abril de 2009, ambos de AFP. Cuprum, se acreditan para octubre de 2008 a favor
del interesado, perteneciente al Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, un
valor de $336.845 (muy parecido al considerado por esa COMPIN como remuneración) junto
a otro monto por $449.127, cantidades que, en principio, deberían considerarse como
subsidios y no como rentas.
-Por otra parte, en cuanto a la licencia, autorizada por 25 días en el lapso que abarca
del 11 de febrero al 7 de marzo de 2009, aunque en el último pronunciamiento de esta
Superintendencia se estableció que había solución de continuidad en estas licencia
médicas, por lo que los subsidios correspondientes a las iniciadas a partir de esta
fecha debían configurarse sobre una nueva base de cálculo que involucra las remuneraciones
y/o subsidios de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, esa Comisión Médica
emplea las mismas remuneraciones utilizadas en la licencia anterior, vale decir, las
de octubre, noviembre y diciembre de 2008, lo que resulta erróneo, sin perjuicio de
las observaciones formuladas precedentemente.
-Finalmente, desconociendo los fundamentos de tal proceder, en relación con la licencia,
emitida por 30 días en el período que va del 8 de marzo al 6 de abril de 2009, y la
licencia, autorizada también por 30 días en el lapso que discurre entre el 7 de abril
y el 6 de mayo de 2009, no obstante generarse por el mismo diagnóstico y sin solución
de continuidad con la anterior, esa COMPIN cambia la base de cálculo de los correspondientes
subsidios utilizando las remuneraciones y subsidios de los meses de diciembre de 2008,
y enero y febrero de 2009, en circunstancias que debió mantener y emplear las de los
meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009.
3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión Médica
para que, a la brevedad, atendido el tiempo transcurrido desde la presentación del
interesado, efectúe nuevamente una revisión integral de su situación, sobre la base
de las principales observaciones que le han merecido los últimos cálculos practicados
a sus subsidios por incapacidad laboral, sobre la base de los antecedentes tenidos
a la vista en esta ocasión, modificando y reliquidando una vez más lo que proceda.
Se considera necesario que los nuevos resultados y las diferencias respectivas sean
puestos directamente en conocimiento del trabajador, con el detalle y respaldos correspondientes,
haciéndole una relación cronológica de las diferencias a favor o eventualmente en
contra que se le configuren, de manera de regularizar, cuanto antes, el definitivo
y correcto pago de sus subsidios.