Dictamen 50382-2010
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted solicitó a esta Superintendencia
la revisión del crédito que le concediera la Caja Los Héroes, por un monto de $280.000,
por cuanto estima que su otorgamiento fue un engaño de una vendedora de la Caja, ya
que alega que no debieron concedérselo, teniendo en cuenta que su estado de salud
lo incapacita para tomar decisiones porque tiene una enfermedad siquiátrica que le
impide entender lo que le dicen, señala haber llevado un certificado médico pero que
no lo tomaron en cuenta. Finalmente, alega no entender como le prestaron $280.000
y terminará pagando más de un millón de pesos.
2.- Al respecto, y tras haberse efectuado un análisis de los antecedentes enviados
por la Caja Los Héroes mediante cartas de antecedentes, esta Superintendencia manifiesta
a usted que esa entidad efectuó una investigación acerca de su caso, la cual arrojó
como resultado que efectivamente se le cursó una operación, el 16 de abril de 2010
por la suma de $349.889, incluidos gastos de otorgamiento, el cual fue otorgado a
una tasa de interés mensual de 2,75% a pagar en 83 cuotas de $11.226 y la 84 de $10.756.
De acuerdo con la documentación de respaldo existe la solicitud del crédito, el pagaré
y el comprobante de entrega del dinero donde consta su firma e impresión dactilar
en señal de aceptación de las condiciones del crédito.
En cuanto a su reclamo sobre su incapacidad para tomar decisiones por sí solo, la
Caja agrega que al momento del otorgamiento no tuvo antecedentes sobre la declaración
de su interdicción que lo inhabilitara para actuar y administrar sus bienes. Señala,
además la Caja que lo contactó telefónicamente los días 7 y 8 de junio de 2010, con
el objeto de ofrecerle la alternativa de anular el crédito indicándole que previo
a ello era necesario efectuar la devolución del dinero que le fue entregado ($280.000).
Al respecto, usted habría manifestado que no poseía el dinero que debe reintegrar,
debido a que lo utilizó para realizarse un tratamiento dental.
En cuanto a su enfermedad, que lo inhabilita para actuar y administrar sus bienes,
cabe señalar que, el artículo 465, del Código Civil, establece que "Los actos y contratos
del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue
haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción,
serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces
demente.".
Por su parte el artículo 460, del mismo cuerpo legal establece "El juez se informará
de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de
facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.".
En suma, al afectado no le sería imputable la acción de pedir el crédito de que se
trata, si en la sentencia del juicio de interdicción se declara que estaba demente
desde una fecha anterior. Por el contrario, si la declaración es de una fecha posterior,
sí le sería imputable. El problema es que mientras se sustancia el juicio al pensionado
se le continuarían efectuando los descuentos, a menos que solicite y obtenga del tribunal
que ordene a la entidad pagadora de pensiones suspender el cobro de las cuotas mensuales
de crédito social mientras dura el juicio.
3.- Sobre su reclamo en cuanto a que terminará pagando más de un millón de pesos,
esta Superintendencia hace presente que el monto ascendente a $349.889, incluidos
gastos de otorgamiento, concedido a través de la operación, corresponde a lo que se
denomina capital prestado . Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que
generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por
lo anterior que, si bien la Caja en definitiva le prestó $349.889, al cabo del pago
de las 83 cuotas de $11.226 y la 84 de $ 10.756, efectivamente termina pagando una
suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $942.514, pues se
incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente durante
los próximos 84 meses.
4.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación
e informa que no se encuentra dentro de las atribuciones de este Organismo pronunciarse
sobre si usted estaba o no en condiciones mentales de aceptar o no un crédito, ya
que corresponde a los Tribunales de Justicia declarar su interdicción, de modo que
mientras ello no ocurra, la deuda se mantiene vigente y en, consecuencia, puede ser
cobrada por la institución acreedora.