Dictamen 50403-2010
1.- Por la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. una vez más a esta Superintendencia,
reclamando en esta oportunidad, por una parte, en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por haberle rechazado 35 de las
65 licencias médicas que se le han emitido por la patología que la afecta, aduciendo
como motivos de tal parecer fundamentalmente reposo prolongado o diagnóstico irrecuperable
(inicio trámite de invalidez), apelando de tal resolución y, por otra, manifestando
su disconformidad con el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le ha cursado
la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral provenientes de las
30 licencias restantes, primero por un monto de $2.131.671, y luego por un valor de
$2.205.450 a través de tres cheques, cantidades que, a su juicio, no guardarían relación
con el último sueldo imponible de $462.568 que percibió en agosto de 2006, y detalle
de cuyos beneficios además, según se entiende, tampoco se le habría explicado.
2.- Analizados nuevamente sus antecedentes por el Departamento Médico de este Organismo,
en síntesis ha señalado que revisó exhaustivamente la totalidad de las licencias reclamadas
en esta ocasión, que abarcan el período comprendido entre el 14 de marzo de 2008 y
el 19 de febrero de 2010, así como licencias que ya habían sido reclamadas previamente
correspondientes al lapso diciembre de 2006 a enero de 2007, que motivaron las resoluciones
contenidas en los Oficios N°s. 30.149, de 2007 y 9.614, de 2008, de este Servicio
Fiscalizador, concluyendo que desde un punto de vista médico las referidas licencias
no están justificadas.
3.- Por otra parte, en relación con los subsidios por incapacidad laboral pagados,
cumple esta Superintendencia en recordarle que mediante el último de los Oficios citados
en concordancias, ya tuvo oportunidad de revisar el cálculo de estos beneficios que
corresponden al período 23 de octubre de 2006 al 13 de marzo de 2008, explicándole
detalladamente tanto los meses que se utilizaron para su determinación como el monto
de los subsidios diarios configurados por las distintas licencias médicas que se le
autorizaron, resolviendo conforme a la documentación tenida a la vista, y de acuerdo
con las reliquidaciones de los subsidios que se efectuaron y diferencias de montos
que se le pagaron, que su situación había quedado normalizada por el lapso antes aludido.
Ahora, la individualizada Caja de Compensación ha informado que por el período que
discurre entre el 14 de marzo de 2008 y lo que va corrido del año 2010, sólo cuenta
con licencias médicas rechazadas, acompañando una relación de las mismas con su correspondiente
estado actual, listado que se le adjunta para una mayor claridad.
4.- En mérito de lo expuesto, junto con dictaminar que no procede hacer lugar a la
reclamación deducida y, en consecuencia, confirmar lo obrado por la COMPIN respectiva,
esta Superintendencia le reitera el correcto proceder de la Entidad Previsional al
recalcular los subsidios a que ha tenido derecho y pagar las diferencias de beneficios
correspondientes por el lapso ya indicado, de conformidad con los antecedentes con
que se ha contado en esta oportunidad, estimando con ello debidamente atendida su
nueva presentación sobre el mismo particular.