Dictamen 52482-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que cotiza como trabajadora
independiente, tributando conforme a la Primera Categoría, solicitando se le informe
si tendría problemas si factura mientras hace uso de licencias médicas de descanso
pre y postnatal, lo que no significa que vaya a que infringir el reposo, toda vez
que para la realización de las asesorías le pagaría a otros profesionales.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar,
que de acuerdo al artículo 89 del D.L. Nº3.500, de 1980, toda persona natural que
sin estar subordinada a un empleador ejerza una actividad mediante la cual obtiene
un ingreso, podrá afiliarse al Sistema que establece dicha ley, efectuando cotizaciones
como trabajador independiente, tanto para pensiones en una Administradora de Fondos
de Pensiones como para salud en FONASA o una ISAPRE.
Por su parte, de acuerdo al artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos
legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, dispone que tienen derecho a subsidio por
incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes
afectos a un régimen previsional, que cumplan los requisitos pertinentes.
Por tanto, una persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una
actividad que le genere ingresos, puede cotizar como trabajador independiente y en
su caso tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), reguladas
por la Ley N°19.857, su socio o socia no puede cotizar como trabajador dependiente
de la misma, ya que si bien la empresa está dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propio distinto del socio individual, es el mismo socio a quien le compete su administración
y representación, según los artículos 1°, 2° y 9° del cuerpo legal citado. Sin embargo,
el socio o socia de la E.I.R.L. puede efectuar cotizaciones en calidad de trabajador
independiente, situación en la que Ud. se encontraría, toda vez que si bien no lo
señala expresamente en su presentación, se deduce al señalar que tributa en primera
categoría.
Aclarado lo anterior, y respondiendo derechamente la consulta efectuadas, se debe
señalar que la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
que contiene el Reglamento para la Tramitación de Licencias Médicas, señala que es
causal de rechazo de una licencia médica la realización de trabajos remunerados o
no durante el período de reposo dispuesto en la misma.
Por tanto, si persona natural tiene inicio de actividades y efectúa cotizaciones en
tal calidad, factura o emite boletas de honorarios mientras hace uso de licencia médica,
hace suponer que ha efectuado labores mientras está con licencia médica, por lo que
ellas se deberían rechazar de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo
55, recién citado.
En cambio, si la persona realiza su trabajo independiente bajo la forma de una empresa
individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), y efectúa cotizaciones como trabajadora
independiente, como sería en su caso particular, el hecho de que la empresa aparezca
emitiendo facturas mientras su socia individual hace uso de licencia médica, no necesariamente
ímplica que éstas deban ser rechazadas de conformidad a la letra b) del artículo 55
del D.S. N°3, ya que la actividad se ha realizado por una empresa que tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio, siendo perfectamente posible que tenga trabajadores
dependientes que sean quienes realicen las labores de la sociedad, caso en el que
el socio o socia individual de la E.I.R.L no ha infringido el reposo prescrito por
la licencia médica. Sin embargo, la situación podría constituir causal de rechazo
de conformidad a la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, si se establece que ha
sido el propio socio o socia quien ha efectuado las labores por la sociedad, ya que
en tal caso ha infringido el reposo, y se le deben rechazar sus licencias médicas.