Dictamen 54111-2010
1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada,
apelando en contra de la Resolución Exenta, de 26 de abril de 2010, de esa Subcomisión
Médica, mediante la cual rechazó el reclamo formulado por la interesada por el pago
del subsidio por incapacidad laboral que le cursó la Institución de Salud Previsional
Colmena Golden Cross -proveniente de la licencia autorizada por un total de 12 días
en el período que discurre entre el 1° y el 12 de marzo de 2010-, por cuanto en la
determinación del correspondiente beneficio, específicamente dentro del mes de diciembre
de 2009, uno de los tres meses base de cálculo de esta prestación, no le computó como
remuneración imponible el rubro denominado "bono complementario", establecido en su
Contrato de Trabajo de 1° de marzo de 2007, al considerarlo como una gratificación
ocasional, confirmando con ello, al parecer, el criterio sustentado por la referida
Isapre.
2.- Consultado al respecto el Departamento Jurídico de este Organismo, ha señalado
que analizado el tenor de la cláusula tercera del mencionado Contrato de Trabajo de
la recurrente, donde se estipula el bono complementario en cuestión, equivalente a
un mes adicional de remuneración -por lo que se individualiza en la respectiva liquidación
de remuneración como "sueldo 13"-, se concluye que aún cuando se paga en tres parcialidades
durante el año (los meses de marzo, septiembre y diciembre), se devenga mes a mes
en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Evidencia esto último, el que deba calcularse proporcionalmente, tanto en el caso
de trabajadores con menos de un año de antigüedad, como de los que registren ausentismo
laboral, por cualquier causa, superior a 30 días.
Por lo expuesto, reviste los mismos caracteres de la asignación de modernización prevista
en la Ley N°19.553 -aplicable a determinados servidores públicos-, y que según se
determinó en Oficio citado en concordancias, debe ser considerada en la base de cálculo
de los subsidios por incapacidad laboral que procede reembolsar al empleador público,
en la parte que corresponda a cada uno de los meses que conforman dicha base.
En conclusión, por los fundamentos anotados, el mencionado bono complementario no
procede considerarlo como una remuneración ocasional, para efectos del cálculo del
subsidio de la licencia médica antes indicada, cuya data de inicio corresponde al
1° de marzo del presente año.
3.- En mérito de lo resuelto, esa Subcomisión Médica, conjuntamente con modificar
la resolución exenta antes individualizada, deberá ordenar a la Isapre Colmena Golden
Cross que reliquide el subsidio pagado a la interesada, incluyendo el "bono complementario"
en la forma que proceda, teniendo que informar directamente a la interesada sus resultados,
con el detalle y respaldos respectivos, de modo de regularizar cuanto antes el correcto
y definitivo pago de este beneficio.