Dictamen 55375-2010
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a las patologías que padece,
con diagnósticos de "Trastorno adaptativo mixto. Síndrome comicial. Vértigo postural
crónico post TEC. Desplazamiento prótesis mamaria dolorosa", que atribuye a los accidentes
laborales ocurridos en febrero y marzo de 2008.
Requerida al efecto, la Mutual procedió a remitir los antecedentes respectivos. Informa
que la trabajadora ha recibido todas las prestaciones correspondientes a los múltiples
accidentes laborales sufridos, y señala que actualmente aún no se han concluido las
terapias dispuestas en su caso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes del caso, concluyendo que las afecciones
que presenta la trabajadora, en la esfera vestibular, psiquiátrica y mamaria, son
de origen laboral, secundarias a los mencionados accidentes laborales. Lo anterior
basado en los diversos peritajes realizados por profesionales del Departamento Médico
de esta Superintendencia. En efecto, los especialistas Otorrino y Otoneurólogo, coinciden
en que el Vértigo crónico que presenta la trabajadora, tiene su origen en el daño
Coclear Vestibular derecho e Hidrops Endolinfático, patología que es secundaria al
accidente laboral de febrero de 2008. La complicación de la prótesis mamaria tiene
una relación de causalidad con el accidente de marzo de 2008 ya señalado, toda vez
que el mecanismo traumático descrito para el mismo, es concordante con el daño de
esta prótesis. Respecto a la esfera de salud mental, se concluyó que la sintomatología
ansiosa y depresiva que presenta, es reactiva al cuadro otoneurológico y al daño de
la prótesis mamaria y, por tanto, su origen es laboral.
En cuanto a las afecciones osteomusculares que presenta la interesada, con diagnóstico
de "Radiculopatía C8 izquierda. Tenosinovitis de De Quervain izquierda y leve atrapamiento
del cubital izquierdo", se ha concluido que corresponden a cuadros de origen común,
toda vez que el peritaje efectuado por Traumatólogo y Fisiatra concluyó que, según
hallazgos clínicos, ecográficos y electromiografía, no es posible establecer una relación
de causalidad entre los accidentes sufridos y estas patologías.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara como de origen laboral las afecciones vestibular, psiquiátrica y mamaria que
presenta la trabajadora. Por tanto, se instruye a esa Mutualidad para que otorgue
a la interesada las prestaciones que sean necesarias para estas patologías y, una
vez finalizadas las terapias y si procediere, evalúe la eventual pérdida de capacidad
de ganancia que pudiera presentar por las secuelas de los accidentes en comento, de
conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.