Dictamen 60745-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución
de la Asociación Chilena de Seguridad que no calificó como accidente del trabajo en
el trayecto el infortunio que sufrió el día 21 de abril de 2010, aproximadamente a
las 23:30 horas, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación ubicada
en Los Perales, de la ciudad de Laja.
Señala que fue autorizado para retirarse de su trabajo porque se sentía mal de salud
y no estaba en condiciones de seguir trabajando, se dirigió al terminal tomó el bus
de Mulchen hacia Los Ángeles y posteriormente al trasladarse en otro bus con destino
a Laja entre las calles Baquedano con Félix Eicher el bus frena en forma sorpresiva
por lo que salió inyectado hacia delante pegándose en el pasamanos vertical del bus,
resultando con fractura de nariz y desplazamiento del tabique, además de una herida
en la frente.
Agrega que fue atendido de urgencia, lo que se comprueba con los primeros auxilios
otorgados en el Hospital de Laja y el parte denuncia de 21 de abril de 2010, respectivo
en Carabineros de Chile .
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad, informó que en su oportunidad
el infortunio no fue considerado como accidente de trayecto y el interesado fue derivado
a su sistema previsional común de salud, pues no presentó elementos probatorios que
permitieran calificar el infortunio como accidente de trayecto en los términos exigidos
por la normativa legal vigente.
Agrega que con motivo del requerimiento de este Organismo Fiscalizador, se obtuvieron
antecedentes, como declaración de testigos y certificado del Servicio de Urgencia
donde usted fue atendido, lo que junto con su testimonio configuran la situación de
hecho a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, de modo que esa
entidad ha podido formarse juicio en cuanto a que el siniestro que se analiza puede
ser considerado como accidente de trayecto y por tanto, corresponde que se otorguen
a usted las prestaciones de la Ley N° 16.744, para cuyo efecto se han dado las instrucciones
necesarias.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como
accidente del trabajo en el trayecto el infortunio que usted sufrió el día 21 de abril
de 2010, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley
N°16.744.