Dictamen 62754-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, que rechazo
su licencia médica Tipo 1, diagnóstico "Polidependencia en Remisión. Personalidad
Impulsiva" por 30 días de reposo a contar del 23 de junio de 2010, rechazada por reposo
prolongado y falta de vínculo laboral.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, Informe Médico tratante, copia de finiquito,
acta de comparendo de conciliación.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana
remitió Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica, que da cuenta del rechazo de
la Licencia Médica, por 30 días de reposo a contar del 23 de junio de 2010.
Del análisis de los antecedentes, especialmente de la respectiva licencia médica consta
en la Sección B del Formulario, que fue rechazada por falta de vínculo laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito
en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre
autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación
profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por
el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento
de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos
los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad
laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando
licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra
de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es
continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En su caso, Ud. fue contratado el 6 de julio de 2009, por la sociedad empleadora para
desempeñarse como Jefe de Patio hasta el 6 de octubre de 2009 fecha de terminación
de sus servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 159 N°5, esto es, conclusión
del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según consta del correspondiente
finiquito de 16 de octubre de 2009, que se ha tenido a la vista.
Por consiguiente, las licencias médicas continuas y por el mismo diagnóstico a partir
del 21 de septiembre de 2009 y la licencia médica que concluye el 22 de febrero de
2010, fueron autorizadas y generaron los correspondientes pagos por subsidio por incapacidad
laboral, sin embargo, a contar de la licencia del 23 de junio de 2010, no obstante
tratarse del mismo diagnóstico, perdió continuidad y por consiguiente, a esa fecha
usted no tenía empleador, por lo tanto, no contaba con un empleador a quien justificar
ausencia, ni tampoco remuneración que reemplazar.
4.- En consecuencia, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, en el sentido de rechazar
la licencia médica y las que se han emitido con posterioridad por el mismo diagnóstico,
por inexistencia de vínculo laboral comprobada con el respectivo finiquito, procedimiento
que se ajusta a la normativa legal vigente.