Dictamen 80474-2010
1.- La Contraloría Médica de la Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, en virtud
de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley N°16.744, solicitando
determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Bursitis de hombro izquierdo.
Distensión muscular de hombro izquierdo", indicado en la licencia médica con reposo
entre el 09 de noviembre de 2009 y el 17 de noviembre de 2009, acogidas por esa Institución
en virtud del artículo 77 bis.
Expresa que, su afiliado, de 35 años, quien se desempeña como auxiliar de servicios
en la Clínica Alemana de Santiago S.A., debe manipular cargas sobre 50 Kg., estafetear
entre otros menesteres. El día 09 de noviembre de 2009, mientras trabajaba y manipulaba
una cama con un paciente UCI al traccionar la cama para ingresarla al ascensor, sintió
un dolor agudo en el hombro izquierdo.
Agrega que, el paciente fue evaluado en esa Mutualidad, siendo finalmente rechazado
y derivado a su sistema previsional común de salud.
2.- Requerida al efecto esa Entidad, informó que el interesado ingresó a sus servicios
asistenciales el 09 de noviembre de 2009, por el siniestro que lo afectó ese día en
su hombro izquierdo, a partir del relato del trabajador, que llevando a un paciente
en silla de ruedas presenta dolor en hombro izquierdo, que se acentúa al traccionar
la cama.
Señala que, evaluado clínicamente, se le diagnosticó "Hombro doloroso", afección de
carácter común, por lo que calificó el siniestro como de origen no laboral por Resolución
de 17 de noviembre de 2009, derivando al trabajador a continuar su tratamiento médico,
según su respectivo régimen previsional común de salud.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el reclamo
formulado por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido
el plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la
Ley N°16.744, que en la especie se cuenta desde la data de la recepción de la licencia
médica, lo que ocurrió el 03 de diciembre de 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo en uso de sus facultades fiscalizadoras,
que emanan de las Leyes N°s. 16.395, artículos 30, 31 y 38 letra f), y 16.744, y a
fin de velar por el correcto otorgamiento de los beneficios del Seguro Social contra
Riesgos Profesionales, calificará el siniestro en cuestión, por cuanto de los antecedentes
de que se ha podido disponer, fluyen elementos de juicio que permiten emitir un pronunciamiento
sobre la procedencia de otorgar o no en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.
4.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al Departamento Médico de este Servicio, concluyó
que del análisis de los antecedentes médicos e imagenológicos, en la especie se constata
que el mecanismo lesional que se describe es concordante con la lesión diagnosticada,
por consiguiente, se trata de una afección de tipo laboral que debe ser cubierta por
los beneficios de la Ley 16.744.
5.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente sufrido por el
interesado, constituye un accidente de trabajo y procede que esa Mutualidad otorgue
la cobertura de la Ley N°16.744, por la lesión diagnosticada.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |