Dictamen 81810-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la
interesada, reclamando en contra de la resolución de 20 de octubre de 2009, de esa
Subcomisión, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre de la licencia médica
de su cónyuge Tipo 1, diagnóstico "Mieoloma Múltiple, Hipercalcemia", por 30 días
de reposo a contar del 30 de junio de 2009, por presentación fuera de plazo.
Señala que su cónyuge permaneció con licencias continuas por su cáncer y calcemia
y se encontraba en estado de inconsciencia, por lo que considera injusto que se haya
rechazado esta licencia por presentación fuera de plazo al empleador, en circunstancias
que de la documentación que acompaña, se comprueba que se cumplió con los plazos reglamentarios.
Adjunta copias de licencia médica reclamada, de resolución de rechazo de esa Subcomisión,
de la resolución de rechazo de la Isapre, Informes Médicos, Certificado de Defunción,
Carta de la Contadora del empleador, Certificado Médico Tratante, Informe Médico del
Hospital Clínico, entre otros.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa Subcomisión rechazó la
licencia médica, por presentación fuera de plazo confirmando la Resolución Médica
de la Isapre según consta del respectivo Formulario.
Del mismo modo, consta que el interesado se encontraba hospitalizado en su domicilio
dada la gravedad de su enfermedad y según certificado de defunción falleció el día
07 de julio de 2009.
3.- Sobre el particular debe tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito en el
inciso 1° del artículo 11, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento
sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del
sector privado, (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia
médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la
licencia médica de que se trate.
En la especie, si bien la licencia médica rechazada aparece informada por el empleador
el 03 de julio de 2009, fecha en que llegó materialmente a su poder, se ha tenido
a la vista el Informe de dla Contadora de la empresa empleadora , de 15 de septiembre
de 2009, dirigida a esa Subcomisión.
En ese informe se indica que el médico tratante emitió una primera licencia médica
a contar del 1° de julio de 2009, por 30 días de reposo y la Isapre la objetó porque
faltaba el día 30 de junio de 2009, en cuyo caso, no quedaría continua con la anterior,
por consiguiente, le timbraron la recepción de la licencia, para que el afiliado consiguiera
con su doctor, que le emitiera una nueva licencia a contar del 30 de junio de 2009,
por 30 días. La Isapre se quedó con ambas licencias y la primera de ellas fue presentada
dentro del plazo que corresponde.
Al respecto cabe señalar que este Organismo ha resuelto en otros casos similares,
que para los efectos del cómputo del plazo se deberá considerar el de la licencia
médica original, la que según informe del empleador, fue presentada por el trabajador
dentro del plazo reglamentario.
A mayor abundamiento, consultado nuestro Departamento Médico, informó que dado el
diagnóstico del paciente, el reposo debía ser continuo, dado que el interesado falleció
el 07 de julio de 2010, con motivo de dicha enfermedad.
4.- En consecuencia, procede la autorización de la licencia médica, por 30 días de
reposo a contar del 30 de junio de 2009, por tratarse de una licencia médica que sustituye
a la anterior, que según lo ha acreditado la empleadora, fuera presentada dentro del
plazo reglamentario.