Dictamen 10815-2010
1.- La ISAPRE ha interpuesto ante esta Superintendencia, una reclamación en contra
de la Resolución ex. N° 13666 de esa Subcomisión, mediante la cual se acogió el reclamo
de don, indicando autorizar la licencia médica N° 27659114, emitida por un período
de 15 días a contar de 20 de septiembre de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió los informes solicitados.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos y con su mérito consideró
injustificado el reposo prescrito en la licencia médica en comento, por cuanto no
se acreditó la existencia de incapacidad laboral durante el período de reposo indicado
en la misma.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud y en
ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina
que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión dejar
sin efecto la citada resolución N° 13666 y procede a confirmar el rechazo dispuesto
por la ISAPRE, en relación a la licencia médica ya individualizada