Dictamen 10954-2010
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, haciendo presente que en cumplimiento
del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Comisión, que exige la constitución
de dos codeudores solidarios a los funcionarios, se ha incluido esta exigencia en
el formulario de incorporación al Bienestar, a fin de hacerse cargo de la deuda dejada
por los afiliados que se retiran o fallecen.
Indica que para solicitar préstamos u otros beneficios, en el formulario correspondiente,
nuevamente se requiere la constitución de avales, razón por la que solicita se le
informe si es procedente hacer esta exigencia en el formulario de incorporación al
Servicio de Bienestar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el Reglamento
General de Servicios de Bienestar, aprobado mediante el D.S. N°28, de 1994, ni el
D.S. N°55, de 1996, Reglamento Particular de ese Bienestar, exigen que para afiliarse
a ese Bienestar, los funcionarios de esa Institución deban constituir la garantía
de codeudores solidarios.
En efecto, el artículo 15° del citado Reglamento Particular de ese Bienestar establece
que para conceder un préstamo es preciso la constitución de la garantía de dos codeudores
solidarios.
Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace presente que por
la Circular Nº1348, de 1994, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de
la forma en que los Servicios de Bienestar deben plantear sus consultas, esto es,
que los informes deben contener la opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda,
se deberá señalar además, la proposición que recomiende o sugiera al respecto