Dictamen 12957-2010
1- Ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado reclamando en contra de esa
Comisión, por el rechazo de su licencia médica N° 2-27272070, diagnóstico "faringobronquitis
aguda", Tipo 1, por cinco días de reposo a contar del 10 de julio de 2009, por incumplimiento
de reposo.
Sostiene que como funcionario público se desempeña en la ciudad de Puerto Montt no
es de la zona, pero su domicilio está ubicado en lugar s/n y por consulta que efectuara
a su superior jerárquico lo que ocurrió es que no localizaron su domicilio lo que
no significa que no se encontrara en su domicilio cumpliendo su reposo.
Agrega que apela además, por la reducción de su licencia médica N°2-26756058, que
prescribió un reposo de 10 días a contar del 15 de julio de 2009 que habría sido reducida
a 3 días, lo que considera injustificado.
2.- Requerida al efecto esa Comisión ha informado a este Servicio que la licencia
médica N°2-27272070 por 5 días de reposo a contar del 10 de julio de 2009, por diagnóstico
de Faringobronquitis aguda en primera instancia fue rechazada en esa Comisión por
incumplimiento de reposo. Adjunta copia de licencia médica reclamada, Resolución Exenta
N°2869 de 23 de septiembre de 2009, copia de solicitud de reconsideración del interesado.
Cabe señalar que esa Comisión indica que adjunta acta de visita domiciliaria, sin
embargo, no se acompañó documentalmente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que conforme el artículo
55 letra a), del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
invalidar una licencia médica, en caso de incumplimiento de reposo. Sin embargo, la
misma norma reglamentaria establece la posibilidad de no considerar el incumplimiento
del reposo si la ausencia del trabajador obedeciere a tratamientos ambulatorios, que
le hubieran sido extendidos o recomendados.
En la especie, según los antecedentes examinados no existe medio probatorio suficiente
que acredite el supuesto incumplimiento del reposo. En efecto, según la Resolución
Exenta N°2869 de 23 de septiembre de 2009, mantiene el rechazo de la licencia médica
ya individualizada al no presentar el interesado motivo de fuerza mayor por no cumplimiento
de reposo según visita domiciliaria.
Ahora bien, al no remitir la correspondiente acta de visita domiciliaria, no se puede
fundamentar el incumplimiento de reposo por parte del recurrente, quien argumenta
que si cumplió con el reposo indicado.
En cuanto a la licencia médica N°2-26766058 que prescribió reposo por 10 días y que
habría sido reducida por esa Comisión, consultado nuestro Departamento Médico informó
que de acuerdo al análisis de los antecedentes médicos, se concluye que no existen
elementos que permitan acreditar incapacidad laboral más allá de los 3 días de reposo
que esa Comisión autorizó en la licencia médica ya individualizada.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, se instruye a esa COMPIN que proceda
a verificar la existencia del acta de visita domiciliaria y en el caso de su inexistencia,
o en el evento que se constate que la visita domiciliaria no se pudo efectuar porque
no se ubicó el domicilio, deberá modificar su resolución anterior y disponer la autorización
de la licencia médica N°2-27272070, por el período de reposo señalado y se confirma
la reducción efectuada por esa Comisión a 3 días de reposo de la licencia médica N°
2-26756058