Dictamen 13912-2010
1.- Por el oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta
Superintendencia la presentación del interesado quien señala que fue notificado de
la fijación de la tasa de cotización adicional correspondiente a su empresa. Sin embargo,
señala que nunca ha tenido la calidad de empleador, y que trabajó como asesor financiero,
en forma independiente, no requiriendo los servicios de terceros a los cuales lo unieran
un vínculo laboral, por lo que solicita se investigue esta situación.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral ha informado que la entidad
empleadora, no registra siniestralidad, y que mantuvo una tasa de cotización adicional
de 0%, que fue fijada en el proceso del año 2005, en que registró una actividad económica
N°671210, correspondiente a Corredores de bolsa. Asimismo registra declaración y pago
de cotizaciones desde el mes de octubre de 2004 del trabajador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que a través de sus fiscalizadores
se ha comunicado con el sr. y se ha comprobado que no registra trabajadores que se
desempeñen bajo su dependencia.
Ahora bien, debe indicarse que las cotizaciones previsionales establecidas por la
Ley N°16.744, destinadas al financiamiento del Seguro Social que ese texto legal establece,
son de cargo del empleador aplicadas sobre las remuneraciones imponibles que perciban
sus trabajadores dependientes. Por tanto, si una persona no cuenta con trabajadores
dependientes a su cargo, no es procedente considerarlo como una entidad empleadora,
en los términos establecidos en el artículo 25 del citado texto legal, y no lo afecta
en consecuencia la obligación de pagar las cotizaciones referidas.
En conclusión, esta Superintendencia instruye al Instituto a su cargo para que excluya
al interesado de los procesos para determinar la cotización adicional diferenciada,
conforme al D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
no tener la calidad de entidad empleadora