Dictamen 13935-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia
solicitando que se revise su situación respecto a la aplicación de la tasa de cotización
adicional diferenciada, para que se rebaje en 0,34%, considerando que el accidente
del trabajo sufrido es el único en 10 años de funcionamiento.
2.- Requerida al efecto, la MUTUAL ha informado que esa entidad empleadora registra
en la evaluación de siniestralidad 17 días perdidos por licencia del trabajador por
lo que se le recarga en su tasa de cotización adicional un 0,34%, ya que hasta diciembre
de 2009 tiene una tasa diferenciada por siniestralidad efectiva de 0%. Señala que
dicho accidente es reconocido por esa entidad empleadora en su presentación como del
trabajo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo al artículo
1º del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las exenciones,
rebajas y recargos en la cotización adicional diferenciada se efectuarán en relación
a la magnitud de la siniestralidad efectiva de las entidades.
A su vez, ésta se determina en base a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes
del trabajo (excluidos los accidentes de trayecto) y enfermedades profesionales, en
conformidad a las operaciones descritas en dicho cuerpo normativo.
Ahora bien, esa empresa no desconoce los días de trabajo perdidos por su trabajador,
sino que fundamenta su solicitud de revisión de su cotización adicional en el hecho
de ser éste el primer accidente en 10 años.
Cabe indicar que la situación de que en el período evaluado haya registrado un sólo
siniestro, no modifica el hecho que por imperativo legal y reglamentario la cotización
adicional se determina sobre la base del riesgo efectivo, el cual se calcula en relación
a los días de trabajo perdidos, esto es, aquéllos en que el trabajador, conservando
o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente
del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto al pago de subsidios, sea que éstos
se paguen o no, sin importar el número de los accidentes del trabajo que ocasionaron
esos días perdidos.
4.- Precisado lo anterior, debe indicarse que esa entidad empleadora en los períodos
evaluados registró una tasa de siniestralidad total de 45, guarismo que conforme con
la escala contenida en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, le corresponde una tasa de cotización adicional de 0,34%, que
es precisamente la tasa de cotización fijada por la Resolución de la SEREMI de Salud
de la Región Metropolitana, entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
A dicha tasa se le debe agregar la tasa de cotización básica (0,9%) y la tasa de cotización
extraordinaria (0,05%), quedando en definitiva su cotización total en 1,29% por el
aludido período de dos años.
5.- En consecuencia, se rechaza su reclamación por cuanto lo actuado por la MUTUAL
se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente