Dictamen 1407-2010
1. Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
Exenta N° 313, de 6 de agosto de 2009 de la COMPIN Subcomisión Bío Bío, mediante el
cual rechaza el recurso de reposición presentado por la ISAPRE y mantiene la autorización
de la licencia médica N° 26999688, otorgada a doña, por 30 días a contar de 23 de
mayo de 2009.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular, el Departamento Médico de este organismo procedió a revisar
los antecedentes del caso, concluyendo que está acreditada la incapacidad de la señora
Uribe durante el período cubierto por la licencia médica en cuestión. En efecto la
señora, inició trámite de calificación de invalidez en el transcurso del período reclamado.
3. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia
dictamina rechazar la reclamación de esa ISAPRE, manteniendo a firme lo resuelto por
la COMPIN
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/02/1992 | Dictamen 1407-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |