Dictamen 15840-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendente el Sindicato
Abierto de Empleados de ENAER, manifestando su preocupación por lo que estiman constituye
una discriminación respecto de la incorporación de los trabajadores de las empresas
públicas creadas por ley, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio
de Defensa Nacional, al Seguro Social establecido por la Ley N°16.744.
Indican que el referido proyecto de ley, que modifica la Ley N°19.345, al establecer
que sólo podrán ser incorporados al mencionado Seguro Social quienes presten servicios
regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional
establecido en el D.L. N°3.500, de 1980, está excluyendo injustamente a los trabajadores
de, entre otras entidades, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) que
se encuentren afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que
solicita se corrija lo que consideran una inequidad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Usted que la Ley
N°20.369, publicada el 17 de septiembre de 2009, estableció que los trabajadores de
las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través
del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE,
Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de
Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren
afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, quedarán
sujetos las disposiciones contenidas en la Ley N°16.744, sobre Seguro Contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Al respecto, esta Superintendencia debe indicar que, en su oportunidad, y durante
la tramitación de la referida norma legal ante el H. Congreso Nacional, señaló que
no era oportuna la referencia que hacía el proyecto de ley al personal civil que se
encuentre afiliado al régimen previsional establecido en el D.L. N°3.500, de 1980,
pues esa indicación podría inducir al error de que hubiera personal civil que por
no estar afiliado al sistema de pensiones establecido por ese D.L. no estaría protegido
por la Ley N° 16.744. De este modo, esta Superintendencia señaló que era suficiente
indicar que se trataba del personal de las Empresas del Estado que se relacionan con
el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, que se rigen por el Código
del Trabajo en su relación laboral, lo cual abarca a todos esos trabajadores civiles,
con independencia de su situación previsional, evitando situaciones como la del personal
regido por el Código del Trabajo de Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros
y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER,
que al encontrarse afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no puede
contar con la cobertura de la Ley N°16.744.
Además, uno de los objetivos del referido proyecto de ley era precisamente incorporar
al Seguro Social del texto legal indicado a todo el personal de las empresas señaladas,
que se rigiera por el Código del Trabajo.
3.- Conforme a lo indicado, esta Superintendencia propone a esa Subsecretaría, salvo
su superior parecer, que se remita al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que
modifique el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°19.345, eliminando la frase:
"y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley
N° 3.500, de 1980"