Dictamen 15841-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, Ustedes han recurrido a esta Superintendencia
manifestando su preocupación por lo que estiman constituye una discriminación respecto
de la incorporación de los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley,
que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, al
Seguro Social establecido por la Ley N° 16.744. Indican que el referido proyecto de
ley, que modifica la Ley N° 19.345, al establecer que sólo podrán ser incorporados
al mencionado Seguro Social quienes presten servicios regidos por el Código del Trabajo
y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500,
de 1980, está excluyendo injustamente a los trabajadores de, entre otras entidades,
la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) que se encuentren afiliados a
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que solicita se corrija lo que
consideran una inequidad.
2.- Sobre el particular, la Ley N° 20.369, publicada el 17 de septiembre de 2009,
modificó el artículo 1° de la Ley N° 19.345, estableciendo que los trabajadores de
las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través
del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE,
Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de
Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren
afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980,
quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744, sobre Seguro
Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ahora bien, esta Superintendencia puede manifestar a Ustedes que se encuentra analizando
la factibilidad y conveniencia de modificar el inciso tercero del artículo 1° de la
Ley N° 19.345, lo que será puesto en su conocimiento tan pronto se concluya dicho
estudio
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.369 | Ley 20.369 |
| Ley 19.345 | Ley 19.345 |
| Artículo 1 | Ley 19.345, artículo 1 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |