1.- Por la primera de las presentaciones de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia
reclamando por su derecho al bono extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326,
el que hasta la fecha de la presentación no le había sido pagado por sus causantes
de asignación familiar Rut: A, B Y C, acompañando los certificados de nacimiento de
sus hijos, en los que consta que desde el año 2004 Ud. tiene la tuición legal de éstos
por sentencia judicial del 8º juzgado de menores.
Por la segunda de las presentaciones de antecedentes, Ud. recurrió nuevamente a esta
Superintendencia reclamando por su derecho al bono extraordinario que estableció la
Ley Nº 20.360 por los mismos causantes de asignación familiar mencionados anteriormente,
el que hasta la fecha de dicha presentación no le había sido pagado.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se constató que no fue posible pagarle en marzo de 2009 el
bono de la Ley Nº 20.326, porque en el Sistema de Información que maneja esta Institución
(SIAGF), los causantes antes señalados se encontraban al 31 de diciembre de 2008 reconocidos
tanto por Ud. como por la madre de los menores, la Sra., en su calidad de beneficiaria
de subsidio familiar. Dado que la ley Nº 20.326 dispuso que en caso que hubiere un
doble reconocimiento debía privilegiarse a la madre, el referido bono fue pagado a
esta última.
Cabe agregar, que conforme a lo dispuesto por el articulo 8º de la ley Nº 18.020,
el subsidio familiar es incompatible con la asignación familiar, y en caso que una
persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ellas.
El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado en dicha
calidad por más de un beneficiario. Además, debe tenerse presente que para invocar
a una persona como causante, ya sea de asignación familiar o de subsidio familiar,
ésta debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoca.
Consecuente con lo anterior y teniendo en cuenta que en los antecedentes remitidos
adjuntos a su presentación consta que Ud. tiene la tuición legal de sus hijos, esta
Superintendencia dispuso el pago a Ud. del bono de la Ley Nº 20.326, por sus tres
causantes, el que fue puesto a su disposición para su cobro en cualquier sucursal
del BancoEstado, a contar del 2 de septiembre de 2009, lo que le fue comunicado telefónicamente,
en su oportunidad, por el funcionario de esta Entidad encargado de resolver su reclamo.
3.- No obstante lo anterior, atendido que conforme a la documentación mencionada,
los subsidios familiares de la Sra. fueron indebidamente otorgados y pagados, para
regularizar la situación de los causantes involucrados, la I.Municipalidad de La Florida
deberá, a la brevedad, extinguir los subsidios familiares otorgados a la Sra., por
sus tres hijos Rut: A, B y C. Por su parte, el Instituto de Previsión Social (IPS),
deberá eliminar del SIAGF los reconocimientos como causantes de subsidio familiar
de los tres menores, y recuperar los beneficios indebidamente pagados.
4.- Respecto al bono otorgado por la Ley Nº 20.360, no ha sido posible pagarle a Ud.
dicho beneficio por los causantes individualizados, por cuanto la C.C.A.F. no ha informado
el pago de las correspondientes asignaciones familiares en el mes de abril de 2009.
Por tanto, dicha Caja de Compensación deberá, si procede, informar el pago de las
asignaciones familiares del referido mes, por los causantes que Ud. reclama, en las
nóminas que debe remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo dispuesto
en la Circular Nº 2.510