Dictamen 17127-2010
1.- El trabajador ha reclamado en contra de esa Mutualidad por cuanto no le habría
pagado la indemnización a que tiene derecho en razón del 20% de incapacidad por Hipoacusia
por T.A.C.O. que le fue fijado por la COMPIN Antofagasta, confirmado por la COMERE
y ratificado por este Servicio mediante el Oficio de concordancias.
2.- Requerida al efecto esa Mutual informó, en síntesis, que había efectuado una presentación
a la Comisión Médica de Reclamos el 17 de febrero de 2009, de la cual a la fecha de
su informe no había recibido respuesta.
Precisa que, a su juicio, el trabajador solamente habría laborado 5 años expuesto
a riesgo de ruido, lo que sería insuficiente.
3.- Consultada telefónicamente la Comisión Médica de Reclamos informó que con fecha
07 de octubre de 2009 en Sesión N°47, mediante la Resolución N° 800, resolvió la presentación
de esa Mutual y con fecha 13 de octubre de 2009, fue despachada mediante carta certificada.
Señala en su Resolución que, de acuerdo al informe de otorrino y audiometrías PEECCA
con curvas descendentes bilateral, concluyó que no es posible definir con precisión
que no exista compromiso por trauma acústico, por lo que considera la Hipoacusia de
origen mixto, (profesional y no profesional) que le produce al trabajador un 27,5%
de incapacidad de ganancia, y con el 10% de ponderación, determina un 30% de incapacidad.
Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó
que, analizados los antecedentes del caso, especialmente expediente de la Comisión
Médica de Reclamos, el señor, presenta una Hipoacusia sensorioneural mixta (laboral
y no laboral) y cuya incapacidad es de 30%.
Agrega que dicha aseveración se fundamenta en que el interesado trabajó expuesto a
ruido por 5 años, tiempo suficiente para adquirir la incapacidad. A mayor abundamiento,
las audiometrías anuales desde 2001 demostraron el daño progresivo de la hipoacusia.
4.- En consecuencia, procede que esa Mutual de cumplimiento a la brevedad a lo resuelto
por la Comisión Médica de Reclamos y constituya la indemnización global que corresponda
al trabajador, por el 30% de incapacidad auditiva que presenta