Dictamen 17162-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva Metropolitana Norte, que rechazó la licencia
médica Nº 2- 29159246, Tipo 4, enfermedad grave hijo menor de un año, diagnóstico
"Reflujo Gastroesofágico. Bajo Peso" por 23 días, a contar del 27 de abril de 2009,
por estar mal extendida ya que contiene error de fechas.
Expone que la Dra. le extendió 4 licencias médicas por 7 días de reposo las cuales
fueron aprobadas, después le otorgó una licencia médica (2-26633012) por 30 días de
reposo a contar del 20 de abril de 2009, la que fue reducida por la Subcomisión ya
indicada a 7 días de reposo y le informaron que debía solicitar al médico tratante
otra licencia médica complementaria por los 23 días restantes, licencia que una vez
presentada fue rechazada por estar mal extendida.
Adjunta copia de licencia médica rechazada, licencia médica que fue reducida, informe
complementario de médico tratante y certificado médico tratante, entre otros.
2.- Requerida al efecto esa Comisión, remitió copia de licencia médica reducida y
licencia médica rechazada, maestro de licencias médicas que da cuenta del rechazo
de la licencia médica N°2-29159246. De los antecedentes tenidos a la vista se pudo
constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte,
redujo la licencia médica N°-26633012, extendida por 30 días a contar del 20 de abril
de 2009, a solo 7 días de reposo por tratarse de enfermedad grave de hijo menor, según
consta de la sección B del respectivo formulario.
Del mismo modo, consta que la licencia médica N°2-29159246, fue rechazada por esa
Subcomisión, por considerarla mal extendida al contener error en las fechas, según
consta de la Sección B del respectivo formulario.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,
establece en su inciso segundo que las licencias por enfermedad grave del hijo menor
de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables
por iguales lapsos, agregando que cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan
un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse
por todo el período que se estime necesario.
En la especie, la licencia médica N°2-26633012 debió reducirse a 7 días, para cumplir
con la disposición reglamentaria precedentemente señalada y así fue autorizada, motivo
por el cual la médico tratante debía extender una nueva licencia médica por el período
restante. Ahora bien, la licencia médica N°2-29159246, fue justamente otorgada por
el período restante, según consta del certificado otorgado por la médico tratante,
Dra., quien indica que se extendió reposo por 23 días a petición de la Subcomisión
respectiva, para dar cobertura al período que contemplaba inicialmente la licencia
médica N°2-26633012, con antelación a su reducción.
4.- En consecuencia se instruye a esa Comisión proceda a autorizar la licencia médica
reclamada N°2-29159246, por 23 días a contar del 27 de abril de 2009, puesto que se
encuentra extendida en la forma necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente
según se ha indicado precedentemente, sin que se advierta ningún error en las fechas.
Cabe señalar que para estos efectos, se considera válida la fecha de presentación
de la licencia médica que fue reducida, puesto que se trata de una gestión útil