Dictamen 18697-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez por haberle rechazado la licencia médica N° 35,
por un día de reposo correspondiente al 3 de septiembre de 2009 por presentación fuera
de plazo y vigencia.
Solicitada aclaración a su reclamo ha señalado que ese día acompañó a su hermano al
médico y que al habérsele negado permiso administrativo en el Hospital en el que trabaja,
solicitó y obtuvo el formulario en cuestión emitido retroactivamente el 8 de septiembre
de 2009.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que se entiende por licencia
médica el derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de
trabajo en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico-cirujano,
cirujano-dentista o matrona, es decir, la emisión de una licencia médica se justifica
cuando el trabajador presenta alguna afección por la cual requiera reposo temporal
mientras se recupera y se reintegra laboralmente.
En su caso, tanto Ud. como el médico tratante. han reconocido que no le afectaba ninguna
patología por la cual requiriera reposo y la consecuente emisión de una licencia médica,
por lo que no procede su autorización