Dictamen 18776-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se regularice en el
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y de Subsidio Familiar SIAGF, la fecha de reconocimiento de sus cargas
familiares, Rut N°1; N°2 y N°3, ya que como trabajadora percibía asignación familiar
en el tramo B, sin embargo, al quedar desempleada el 28 de noviembre de 2008, solicitó
el beneficio de seguro de cesantía con cargo al fondo solidario y sólo le pagaron
en dos oportunidades por un monto de $13.542, cada vez, en circunstancias que tenía
derecho a 7 retiros.
Agrega que el no ingreso de estos datos al SIAGF por la Administradora de Fondos de
Cesantía o el Instituto de Previsión Social ha impedido que sea beneficiaria del Bono
extraordinario contemplado en las Leyes N°s. 20.326 y 20.360, ya que debió percibir
asignación familiar desde diciembre de 2008 al mes de abril de 2009.
2.- Requerida para tal efecto, la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.
informó que según sus registros, con fecha 18 de diciembre de 2008 usted suscribió
la solicitud de beneficio N°4.019.290 con financiamiento del Fondo Solidario por término
de la relación laboral con el empleador, por la causal "Necesidades de la Empresa"
a contar del 25 de noviembre de 2008, con giros para los días 30 de enero de 2009,
30 de marzo de 2009 y 30 de abril de 2009.
Señala que de acuerdo al procedimiento pertinente consultó a las Cajas de Compensación
y al Instituto de previsión Social respecto a la existencia de sus cargas familiares,
siendo el IPS el que consolida las respuestas y traspasa a esa Administradora los
fondos para su pago. En su caso, en el pago del 31 de enero de 2009 esa Administradora
recibió la suma de $13.542 correspondiente a tres cargas familiares ($4.514 por carga),
monto que también fuera enviado por el IPS e incluido en el pago de 01 de junio de
2009. Consultado los archivos del SIAGF, éstos indican que usted registra el reconocimiento
de cargas familiares extinguido por la Caja de Compensación 18 de Septiembre.
Agrega que en relación a los Bonos de Apoyo a la Familia, usted no tuvo derecho al
Bono de marzo de 2009, toda vez que al 31 de diciembre de 2008 no estaba recibiendo
prestación de cesantía del fondo solidario, según establece la norma legal. En cuanto
al Bono de agosto, al 31 de mayo de 2009 efectivamente estaba recibiendo un pago por
prestación de cesantía monto que incluyó 3 cargas familiares, situación que por error
administrativo no fue informada por esa Administradora a esta Superintendencia, por
lo que procederá a cumplir el procedimiento de reclamación enviando la información
para que el IPS pague el Bono respectivo.
3.- Requerido por su parte, el Instituto de Previsión Social, informó que recepcionó
nóminas de parte de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. de beneficiarios
que cumplen los requisitos para efectuar giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario,
en los cuales está usted está incluida en procesos de enero a marzo de 2009 y mayo
a julio de 2009 y en todo esto la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de
Septiembre ha informado para pago 3 cargas familiares asociadas a esa Caja, en consecuencia
ese Instituto ha procedido a remitir a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
nóminas definitivas que la incluyen, por los montos y números de giros informados
por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y solicitados
por la AFC.
Señala que en proceso de agosto de 2009, la Administradora de Fondos de Cesantía S.A
remitió su registro en archivo de pago retroactivo que corresponde realice ese Instituto
y por tanto se envió orden de pago por $28.980 correspondientes a 3 cargas familiares
por 2 giros a favor suyo, con fecha de pago 5 de octubre de 2009.
Agrega que respecto al pago del beneficio de la Ley N°20.326 no le asiste el derecho
debido a que no percibió pago de asignación familiar en el mes de diciembre de 2008,
requisito que la citada Ley exige para percibir dicho beneficio.
3.- En consecuencia y atendido lo informado por la Administradora de Fondos de Cesantía
S.A. y el Instituto de Previsión Social esta Superintendencia estima debidamente atendido
el reclamo que motivó su presentación, y aprueba lo informado por ambas Instituciones