Dictamen 20398-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la requirente, señalando que hasta mayo de
2006 cobró las asignaciones familiares por sus hijos a través de su ex empleador.
Señala que entre mayo de 2006 y mayo de 2008 estuvo desempleada, por lo que no cobró
el beneficio de que se trata, no obstante, como durante esa época tenía la calidad
de pensionada de sobrevivencia a través de la A.F.P, ha solicitado a dicha entidad
el pago respectivo, sin que lo haya obtenido.
Agrega que el registro del SIAGF tiene un error en la consignación del RUT de su hijo
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F ha señalado que la interesada fue trabajadora
de su empresa afiliada desde el 1° de agosto de 2004 al 31 de mayo de 2006, período
durante el cual tuvo autorizados como cargas familiares a sus hijos, cargas que fueron
debidamente compensadas por la entidad empleadora. Respecto al RUT del hijo, señala
que en su base figura correctamente con el N° y que al cesar la trabajadora en su
relación laboral con la empresa afiliada, los extinguió de la base del SIAGF.
Por su parte, esa Administradora ha informado que la interesada tiene fecha de solicitud
de pensión de sobrevivencia el 13 de octubre de 2005 y en relación al trámite de asignación
familiar, dichos beneficios no se habían pagado debido a que el RUT del hijo fue erróneamente
ingresado al sistema computacional, lo que produjo su rechazo, ya que en el Sistema
del SIAGF existía otro causante con esa identificación, además, la Sra. no había presentado
las declaraciones de rentas correspondientes.
Agrega que en septiembre de 2009 se regularizó el RUT del causante y en base a las
declaraciones de rentas efectuadas por la interesada, se procedió a la actualización
del beneficio de asignación familiar, generándose el pago pendiente por dos causantes
de asignación familiar.
Adjunta la nómina de pago de las asignaciones familiares de los hijos de la interesada,
respectivamente, por los meses de octubre de 2005 a marzo de 2010.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 6° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar
por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes
previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados
en dicha calidad por dos o más personas.
En la especie la interesada entre octubre de 2005 y mayo de 2006 además de ser beneficiaria
de una pensión de sobrevivencia a través de esa Administradora tenía también la calidad
de trabajadora dependiente de la empresa, habiendo cobrado a través de ella las asignaciones
familiares hasta mayo de 2006.
Por tanto, esa Administradora solamente debió pagar las asignaciones familiares a
contar del mes de junio de 2006, habiéndolo hecho desde octubre de 2005, según consta
en las nóminas adjuntas.
En consecuencia, existiendo duplicidad de pago de asignaciones familiares por dos
hijos de la interesada entre octubre de 2005 y mayo de 2006, esa Administradora deberá
reintegrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía lo pagado
indebidamente, sin perjuicio de que se requiera a ésta la restitución de las sumas
indebidamente percibidas por el período octubre de 2005 a mayo de 2006, pudiendo la
recurrente solicitar facilidades para su restitución o la condonación si existen circunstancias
calificadas para ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° del D.L. N°
3536, de 1981 y su reglamento.
Finalmente, se hace presente que mientras la recurrente trabajaba para otra empresa
también cobraba asignación familiar por su hija la que de ser soltera y estudiante
regular, y cumplir los demás requisitos, también puede ser causante de asignación
familiar, ya que a la data presente tiene 22 años de edad, quien aparece con reconocimiento
vigente por parte de esa A.F.P. en el SIAGF, no obstante, no se ha informado pago
de asignaciones familiares a su respecto.
Asimismo se hace presente que en el SIAGF esta hija aparece con un valor de asignación
familiar superior al de sus otros dos hermanos, lo que no corresponde y deberá ser
corregido.