Dictamen 20500-2010
1.- El trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución mediante la cual esa Mutual declaró que el siniestro que le afectara el
día 10 de septiembre de 2009, no constituyó un accidente del trabajo, en el trayecto,
puesto que no habría adjuntado los medios de prueba.
Sostiene que el día 09 de septiembre de 2009 a las 19.50 horas momentos antes de entrar
a su trabajo en el cual se desempeña como nochero en una obra ubicada en la subida
al cerro la Virgen, sorprendió a cuatro individuos en una camioneta y al consultarles
lo que hacían en el lugar éstos le señalaron que el jefe los había mandado, llamó
por teléfono para consultar sobre lo que estaba sucediendo, momento en el cual los
sujetos se lanzaron sobre él pero al escapar por el camino uno de los agresores le
dio alcance y lo empujó por lo que cayó al suelo resultando con lesiones.
Adjunta copia de Resolución de esa Mutual, copia de liquidación de sueldo, copia de
parte denuncia del Ministerio Público, Fiscalía Local de Quintero, entre otros.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que en la especie el interesado declaró
que el 10 de septiembre de 2009, antes de ingresar a su trabajo, unos diez metros
antes de llegar, vio que unas personas a su entender sospechosas estaban sacando materiales
de construcción que depositaban en una camioneta. El interesado, en vez de continuar
su trayecto directo hasta el ingreso de su trabajo y pedir auxilio, decidió interpelar
a las personas que calificó como sospechosas, quienes lo agredieron. Seguidamente,
conforme su declaración, trató de huir por el mismo sendero que había subido, pero
fue agredido nuevamente.
Señala que el señor, interrumpió el trayecto directo entre su casa y el trabajo, desviándose
por un sendero en el que visualizó a personas sospechosas de sacar materiales de la
obra. Asimismo, conforme surge de la investigación de accidente realizada por esa
Mutual, el señor, fuera del recinto de la empresa y antes de dar inicio a su jornada
de trabajo tuvo un enfrentamiento con personas que habrían estado sacando material
de la empresa, quienes lo habrían golpeado, resultando con fractura proximal de húmero
derecho.
Agrega que, en atención a que los hechos ocurrieron fuera de las dependencias de la
empresa cuando el interesado aún no daba inicio a su jornada laboral, el siniestro
no tiene relación de causalidad, ni aún indirecta, con su trabajo. Por tanto, no constituyó
un accidente del trabajo en el trayecto en los términos que exige la normativa legal
vigente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, considerando que el accidente ocurrió el día 9 de septiembre de 2009 a
las 19.55 horas, según consta en la declaración individual de accidente del trabajo,
y teniendo presente que la función desempeñada por el afectado, es justamente de cuidador
de faena, según consta en la cláusula primera del contrato de trabajo, que se ha tenido
a la vista, "cuidador de faena en la obra o faena que se encuentra realizando y ejecutando
el empleador . Construcción Estanque semienterrado 200 MP, en el recinto la Virgen,
en Puchuncaví, V Región...", resulta obvio y natural, que aún cuando el trabajador
no hubiera efectuado su ingreso formal a la empresa, encontrándose sólo a 10 metros
de distancia, al ver que unas personas estaban sacando materiales de construcción
desde el interior a una camioneta, se acercara para solicitar información, puesto
que dicha actividad constituye parte de su actividad laboral.
Lo anterior se encuentra acreditado con el correspondiente Parte Denuncia de la 5ta.
Comisaría Viña del Mar de 9 de septiembre de 2009, y la correspondiente DIAT.
Cabe señalar que sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico,
éste pudo concluir que el mecanismo lesional relatado por el interesado es concordante
con la lesión diagnosticada.
Por consiguiente, en el caso en análisis, se ha podido establecer fehacientemente
que se configura una relación indirecta entre los hechos denunciados y las lesiones
producidas a la víctima, dado que aquellos tienen relación directa con su función
específica, pero se produjeron con antelación a su ingreso formal de su jornada de
trabajo..
4.- En consecuencia y por lo expuesto se declara que el accidente sufrido por el trabajador,
constituye un accidente con ocasión del trabajo por lo cual procede que esa Mutualidad
le otorgue la cobertura de la Ley N°16.744