Dictamen 20505-2010
1.- Por memorándum de antecedentes, la Jefa del Área Social Dirección Sociocultural
de la Presidencia de la República, ha remitido la presentación que Ud. hiciera ante
esa Entidad, reclamando el Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.360, por
cuanto a la fecha de su presentación no le había sido pagado por sus causantes. Agrega
que el bono del mes de agosto lo recibió sólo por Ud.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información que esta
Institución maneja (SIAGF), Ud. tiene reconocimiento vigente, desde 06 de mayo de
2008 a la fecha, como beneficiaria de subsidio familiar. Adicionalmente, respecto
de los causantes por los que Ud. reclama registran reconocimientos vigentes de asignación
familiar en la C.C.A.F y desde el 01 de septiembre de 2007 asociado al beneficiario.
Por tanto Ud. no tiene derecho a percibir el bono de la Ley Nº 20.360, ya que no cumple
con el requisito de haber tenido reconocidos como causantes de subsidio familiar al
30 de abril de 2009, y haber percibido el pago del beneficio por dichos causantes
a la fecha indicada.