Dictamen 20586-2010
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-25674363, Tipo 1, diagnóstico Epicondilitis
Izquierda, extendida por 15 días de reposo a contar del 19 de agosto de 2009, por
presentación fuera de área.
Señala que su contrato de trabajo es de Antofagasta, en Faena, adjunta copia de licencia
médica rechazada, copia de Anexo de modificación de contrato de trabajo, copia de
liquidación de remuneraciones y de recurso de reposición, con el objeto que se subsane
el error en que incurrió su empleador.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió maestro de licencias médicas que da
cuenta del rechazo de la licencia N°2-25674363, por no corresponder al área. De los
antecedentes tenidos a la vista en el listado maestro de Licencias Médicas, se desprende
que la licencia médica N°2-25674392, Tipo 1, por 25 días de reposo a contar del 03
de septiembre de 2009, también se encuentra rechazada por la misma causal, R-2 no
corresponder al Área.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que de acuerdo a
lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, la tramitación y autorización de licencias médicas de los trabajadores dependientes
no afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado
el lugar de desempeño del trabajador.
En la especie, el empleador tiene su casa matriz en Providencia, pero el trabajador,
quien presta servicios como Mecánico B se desempeña en Ovalle, información que fue
proporcionada por el propio trabajador al adjuntar copia de anexo de contrato individual
de trabajo.
En este mismo orden de ideas y en conformidad con la fotocopia de la aludida licencia
médica tenida a la vista, se ha podido establecer que esa Comisión rechazó la licencia
médica N°2-25674363 por no corresponder al área, según consta de la Sección B del
respectivo formulario y que conforme consta en el maestro histórico de licencias médicas
del interesado, la licencia médica N°2-25674392 fue también rechazada por no corresponder
al área.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que no le corresponde
tramitar dichos formularios, atendido el lugar de desempeño del trabajador.
No obstante ello y considerando que en la Administración Pública de acuerdo a los
Principios Generales que inspiran las Bases de la Administración del Estado, los Organismos
Públicos deben velar por la celeridad de los procedimientos administrativos, corresponde
que la Comisión derive y remita las licencias médicas originales a la brevedad a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, para que se pronuncie sobre
la respectiva licencia médica.
4.- En consecuencia, se solicita a esa Comisión que adopte las medidas pertinentes
para que en situaciones similares derive y remita en forma interna las licencias médicas
originales a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que sea competente, con
el objeto de evitar dilaciones en su tramitación.
Se hace presente que en el caso de la especie, habiendo tomado conocimiento esta Superintendencia
vía telefónica, que ambas licencias médicas se encuentran en poder de la Caja de Compensación
de Asignación, para evitar mayores demoras esa Caja remitirá en forma directa los
originales a la COMPIN competente para su correspondiente tramitación.
De igual modo, para los efectos del plazo de que disponía el empleador para tramitar
la referida licencia médica, se deberá considerar la fecha en que fue presentada ante
la Comisión Regional Metropolitana, ya que aún cuando éste cometió un error, manifestó
su voluntad de cumplir con el plazo reglamentario para tramitarla